Tener una relación con un menor de edad debe distinguirse según la edad si el menor es menor de 14 años, independientemente de que sea un acto voluntario, se considera un acto delictivo si el menor lo es; 16 años y es Si es voluntario, no es ilegal.
Además, si una persona que tiene responsabilidades especiales como tutela, adopción, cuidado, educación, atención médica, etc., de una menor de edad mayor de 14 años pero menor de 16 años, tiene relaciones sexuales relaciones con la menor de edad, si constituye delito, será sancionada con pena privativa de libertad no mayor de tres años; si las circunstancias son graves, será condenada con pena privativa de libertad no menor de tres años; no más de diez años.
Será sancionado con pena privativa de libertad fija superior a diez años, cadena perpetua o pena de muerte el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Violación a una mujer o violación una niña de manera seria
(2) Violar a mujeres o violar a niñas con varias personas;
(3) Violar a mujeres en público en lugares públicos;
(4) Violación en grupo por dos o más personas;
(5) Causar lesiones graves o la muerte a la víctima o provocar otras consecuencias graves.
En cuanto al castigo de los delitos juveniles, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Derecho Penal", el castigo específico debe determinarse en función de la edad específica y el delito involucrado:
1. Para quienes hayan cumplido los dieciséis años de edad es la edad de plena responsabilidad penal. Por lo tanto, siempre que se cometa un delito, uno puede ser considerado penalmente responsable y el castigo debe combinarse con las normas de sentencia para el delito específico.
2. Tienen edad de responsabilidad penal relativa los mayores de 14 años pero menores de 16 años. Sólo quienes cometan homicidio intencional, lesiones intencionales que causen lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o envenenamiento deben asumir responsabilidad penal. Si el delito cometido no entra dentro de estos ocho tipos, no se perseguirá la responsabilidad penal.
3. Los menores de catorce años no estarán sujetos a sanción penal. Es necesario ordenar a sus padres o tutores que lo disciplinan y, cuando sea necesario, el gobierno también puede brindarle custodia y educación.
Además, si una persona mayor de 14 años y menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida, no siendo aplicable la pena de muerte.
Si un menor es un niño y tiene relaciones sexuales con él, ¿cuáles son las normas pertinentes? Violar a un hombre es un delito de indecencia forzada y humillación. Ambos delitos se determinan en función de la edad del hombre violado. Si es menor de catorce años, constituye delito de abuso sexual forzoso de menores; si es hombre mayor de catorce años, constituye delito de injuria.
Base jurídica:
El artículo 236 de la "Ley Penal" estipula que quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad de no menos de de tres años pero no más de diez años. Cualquiera que cometa adulterio con una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado. Es decir, tener relaciones sexuales con una niña menor de 14 años, independientemente de que la niña lo consienta o no, constituye violación. Mayores de 14 años, voluntario, sin delito. No irá a la cárcel.