Las regulaciones de gestión de mapas estipulan marcas de ubicación prominentes

El Reglamento de gestión de mapas estipula que los mapas que han sido revisados ​​y aprobados se marcarán con el número de aprobación del mapa en una ubicación adecuada del mapa o del producto con los gráficos del mapa adjuntos. Entre ellos, si se trata de una publicación, el número de aprobación del dibujo debe estar marcado en la página de derechos de autor.

Base Legal

"Reglamento de Gestión de Mapas"

Artículo 22 El mapa que ha sido revisado y aprobado deberá constar en la etiqueta correspondiente del mapa o del producto. con los gráficos del mapa adjuntos. La ubicación está claramente marcada con el número de aprobación del dibujo. Entre ellos, si se trata de una publicación, el número de aprobación del dibujo debe estar marcado en la página de derechos de autor.

Artículo 23: Los mapas de enseñanza de las escuelas primarias y secundarias nacionales serán revisados ​​y aprobados por el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado en conjunto con el departamento administrativo de topografía, cartografía e información geográfica del Consejo de Estado y el Ministerio. Ministerio de Relaciones Exteriores; los mapas de enseñanza de las escuelas primarias y secundarias locales serán determinados por provincias y regiones autónomas. El departamento administrativo de educación del gobierno popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central organizará el examen y la aprobación junto con la encuesta, la cartografía y la geografía. departamento administrativo de información del gobierno popular de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central.

Artículo 24 Ninguna unidad o individuo podrá publicar, exhibir, publicar, vender, importar o exportar mapas que no cumplan con las normas y regulaciones nacionales pertinentes, y no podrá llevar ni enviar mapas que no cumplan con Normas y regulaciones nacionales relevantes. Entrada y salida del mapa.

Al importar o exportar mapas, se debe presentar a la aduana el documento de aprobación de revisión del mapa y el número de aprobación del mapa.

Artículo 25: Para los mapas que hayan sido revisados ​​y aprobados, el remitente deberá, de acuerdo con las normas pertinentes, presentar muestras sin costo al departamento administrativo de topografía, cartografía e información geográfica que tiene la autoridad para revisar.