La institución de formación ha registrado marcas en la Categoría 41 pero no en la Categoría 35. Ahora alguien ha registrado la marca en la Categoría 35. ¿Es razonable que envíen una carta de un abogado pidiéndonos que detengamos la infracción y nos compensen?

En primer lugar, lo que estás registrando aquí es la Categoría 41. Si el registro es exitoso, no hay registro malicioso y esto no es una infracción. Tienes prioridad en la Categoría 41, y no la tenías. lo saben de antemano se han registrado en la Categoría 35, lo que no constituye infracción. La culpa es de no registrarse en la Categoría 41, provocando este problema innecesario.