Aparcar delante de la ventana del primer piso es legal, pero no está permitido aparcar a menos de cuatro metros delante de la ventana.
1. Según el artículo 73 de la Ley de Derechos de Propiedad, los caminos y espacios verdes dentro del área de edificación pertenecen al propietario ***, excepto los caminos públicos urbanos y los espacios verdes públicos, lo que significa que No Hay espacios de estacionamiento previstos en el plano del edificio frente a las ventanas del primer piso, y es legal estacionar frente a las ventanas del primer piso.
2. La planificación y gestión general de algunas áreas estipula que no se permite estacionar a menos de cuatro metros frente a la ventana. Esta norma carece de disposiciones legales para su implementación, pero aún debe cumplirse.