Análisis del abogado
Las trabajadoras despedidas que cumplan las condiciones a los 50 años pueden solicitar la jubilación.
Pero se deben cumplir las siguientes condiciones:
En primer lugar, el seguro de pensión pagado mientras trabajaba en la empresa original debe ser superior a 10 años. Después del despido, el seguro de pensión. Debes recibir un salario como autónomo. Puedes jubilarte a los 50 años.
En segundo lugar, las empleadas despedidas deben haber contratado un seguro de pensión durante 15 años o más y, en principio, tener 55 años.
Pero si es una empresa que quebró en 1994 o antes, podrás disfrutar de la jubilación a los 50 años.
Si acaba de ser despedido y la unidad todavía existe, o la empresa quebró después de 1994, no podrá disfrutar de la jubilación a los 50 años.
En tercer lugar, las empleadas de empresas estatales anteriormente cerradas, en quiebra y reestructuradas que tuvieran más de 45 años cuando se terminó o terminó su relación laboral continuarán su relación de seguro de pensiones como personal de empleo flexible y aquellas que que no hayan dejado de cotizar, también podrán solicitar la jubilación al cumplir 50 años mediante solicitud personal.
Base jurídica
Artículo 1 de las "Medidas provisionales sobre jubilación y renuncia de los trabajadores"
Empresas, instituciones, organismos del partido y del gobierno de propiedad nacional, y organizaciones de masas Deberán jubilarse los trabajadores que cumplan una de las siguientes condiciones:
(1) Los hombres tienen más de 60 años, las mujeres tienen más de 50 años y han trabajado durante diez años consecutivos;
(2) Realizar trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tener diez años consecutivos de servicio;
(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, están certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad para trabajar;
( 4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, indicando pérdida total de la capacidad para trabajar.