Condiciones de jubilación de las trabajadoras despedidas a los 50 años

Análisis del abogado

Las trabajadoras despedidas que cumplan las condiciones a los 50 años pueden solicitar la jubilación.

Pero se deben cumplir las siguientes condiciones:

En primer lugar, el seguro de pensión pagado mientras trabajaba en la empresa original debe ser superior a 10 años. Después del despido, el seguro de pensión. Debes recibir un salario como autónomo. Puedes jubilarte a los 50 años.

En segundo lugar, las empleadas despedidas deben haber contratado un seguro de pensión durante 15 años o más y, en principio, tener 55 años.

Pero si es una empresa que quebró en 1994 o antes, podrás disfrutar de la jubilación a los 50 años.

Si acaba de ser despedido y la unidad todavía existe, o la empresa quebró después de 1994, no podrá disfrutar de la jubilación a los 50 años.

En tercer lugar, las empleadas de empresas estatales anteriormente cerradas, en quiebra y reestructuradas que tuvieran más de 45 años cuando se terminó o terminó su relación laboral continuarán su relación de seguro de pensiones como personal de empleo flexible y aquellas que que no hayan dejado de cotizar, también podrán solicitar la jubilación al cumplir 50 años mediante solicitud personal.

Base jurídica

Artículo 1 de las "Medidas provisionales sobre jubilación y renuncia de los trabajadores"

Empresas, instituciones, organismos del partido y del gobierno de propiedad nacional, y organizaciones de masas Deberán jubilarse los trabajadores que cumplan una de las siguientes condiciones:

(1) Los hombres tienen más de 60 años, las mujeres tienen más de 50 años y han trabajado durante diez años consecutivos;

(2) Realizar trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tener diez años consecutivos de servicio;

(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, están certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad para trabajar;

( 4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, indicando pérdida total de la capacidad para trabajar.