Artículo 1 Esta ley se formula para proteger los derechos e intereses legítimos de los sujetos civiles, aclarar la responsabilidad por infracciones, prevenir y sancionar las infracciones y promover la armonía y la estabilidad social.
Artículo 2 Quien infrinja los derechos e intereses civiles incurrirá en responsabilidad extracontractual de conformidad con esta Ley.
Los derechos e intereses civiles a que se refiere esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía matrimonial, a la tutela, a la propiedad, a los derechos de usufructo y a las garantías personales y patrimoniales. derechos tales como derechos de propiedad, derechos de autor, derechos de patente, derechos exclusivos de marcas registradas, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.
Artículo 3 La parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad por la infracción.
Artículo 4 Si el infractor debe soportar responsabilidad administrativa o responsabilidad penal por el mismo hecho, ello no afecta la responsabilidad por infracción conforme a la ley.
Si la responsabilidad extracontractual, la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal debiesen soportarse por el mismo hecho, y los bienes del infractor fuesen insuficientes para pagar, se soportará en primer lugar la responsabilidad extracontractual.
Artículo 5 Si otras leyes tienen disposiciones especiales sobre responsabilidad extracontractual, prevalecerán esas disposiciones. Artículo 6 Si un autor infringe los derechos e intereses civiles de otros por culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Según las disposiciones legales, se presume que el actor tiene culpa. Si el actor no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 7 Si un actor daña los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, y la ley estipula que debe asumir responsabilidad extracontractual, se aplicarán tales disposiciones.
Artículo 8 Si dos o más personas cometen conjuntamente una infracción y causan daño a otras, responderán solidariamente.
Artículo 9 Quien instiga o ayuda a otros a cometer infracciones será solidariamente responsable con el autor.
Quien instigue o ayude a una persona sin capacidad para conducta civil o a una persona con capacidad para conducta civil limitada a cometer una infracción, soportará responsabilidad extracontractual del tutor de la persona sin capacidad para conducta civil o de una persona; con capacidad limitada para la conducta civil no cumple con sus responsabilidades tutelares, deberá asumir las responsabilidades correspondientes.
Artículo 10: Si dos o más personas cometen un acto que pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otras, y el acto de una o más de ellas causa daño a otras, y se puede identificar al infractor específico, el infractor será responsable si no se puede determinar el infractor específico. Si el infractor es un infractor, el autor será solidariamente responsable.
Artículo 11 Si dos o más personas cometen actos de infracción por separado y causan el mismo daño, y el acto de infracción de cada persona es suficiente para causar todo el daño, los autores serán solidarios.
Artículo 12 Si dos o más personas cometen infracciones por separado y causan el mismo daño, y si se puede determinar el grado de responsabilidad, cada una asumirá la responsabilidad correspondiente si fuera difícil determinar el grado de responsabilidad; , la responsabilidad de la indemnización correrá a partes iguales.
Artículo 13 Si la ley establece responsabilidad solidaria, la parte infractora tiene derecho a exigir que asuman la responsabilidad algunos o todos los responsables solidarios.
Artículo 14 Las personas solidariamente responsables determinarán el monto de la indemnización correspondiente de acuerdo con la magnitud de sus respectivas responsabilidades, si fuera difícil determinar la magnitud de sus responsabilidades, asumirán igual responsabilidad por la indemnización; .
La persona solidariamente responsable que pague más que su propio monto de compensación tendrá derecho a recuperar la compensación de otras personas solidariamente responsables.
Artículo 15 Las principales formas de asumir la responsabilidad por infracción son:
(1) Detener la infracción
(2) Eliminar la obstrucción
(3) Eliminar el peligro
(4) Devolver la propiedad
(5) Restaurar su estado original
(6) Compensar las pérdidas
(7) ) Pedir disculpas
(8) Eliminar el impacto y restaurar la reputación.
Los métodos anteriores para asumir la responsabilidad por infracción se pueden aplicar individualmente o en combinación.
Artículo 16 Indemnización por Daños Personales Si alguien agrede a otra persona y le causa daños personales, será compensado por gastos razonables tales como gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, etc. para tratamiento y rehabilitación, así como así como la pérdida de ingresos por falta de trabajo. Si se produce una discapacidad, también se proporcionará compensación por ayudas de vida por discapacidad y compensación por discapacidad. Si se produce la muerte, también se deben compensar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.
Artículo 17 Determinación de la indemnización por muerte en el mismo importe Si varias muertes son causadas por el mismo hecho doloso, la indemnización por muerte podrá determinarse en el mismo importe.
Artículo 18 Si la persona que solicitó el derecho a reclamar muere o se fusiona o divide, y la persona que ha sido infringida muere, sus parientes cercanos tienen derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual. . Si la parte infractora es una unidad, y la unidad se divide o fusiona, la unidad que hereda los derechos tendrá derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad de la infracción.
Si la persona infractora muere, la persona que pagó los gastos médicos, gastos funerarios y otros gastos razonables de la persona infractora tiene derecho a solicitar una compensación al infractor, excepto cuando el infractor haya pagado los gastos.
Artículo 19 Cálculo de las pérdidas patrimoniales Si se infringe la propiedad ajena, las pérdidas patrimoniales se calcularán de acuerdo con el precio de mercado en el momento de la pérdida u otros métodos.
Artículo 20: Indemnización por pérdidas patrimoniales causadas por infracción de derechos e intereses personales. Si las pérdidas patrimoniales son causadas por infracción de derechos e intereses personales de otros, la compensación se basará en las pérdidas sufridas por la parte infringida. ; las pérdidas de la parte infractora son difíciles de determinar, y el infractor obtendrá como resultado una compensación si el infractor obtiene intereses, la compensación se basará en los intereses obtenidos si los intereses obtenidos por el infractor son difíciles de determinar; el infractor y el infractor no están de acuerdo sobre el monto de la compensación y presentan una demanda ante el Tribunal Popular, el Tribunal Popular determinará el monto de la compensación en función de la situación real.
Artículo 21: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, el infractor podrá solicitarle que asuma la responsabilidad extracontractual, como cesar la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.
Artículo 22: Si se vulneran derechos e intereses personales de otros, causando grave daño psíquico a otros, la parte ofendida podrá solicitar indemnización por daño psíquico.
Artículo 23: Si uno resulta perjudicado por impedir o detener la infracción de los derechos e intereses civiles de otros, la responsabilidad será del infractor. Si el infractor escapa o no puede asumir la responsabilidad y solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar una indemnización adecuada.
Artículo 24: Si ni la víctima ni el autor son responsables del daño, las pérdidas podrán ser compartidas entre las dos partes en función de la situación real.
Artículo 25: Una vez producido el daño, las partes podrán negociar la forma de pago de la indemnización. Si la negociación fracasa, la compensación se pagará en un solo pago; si es realmente difícil pagar en un solo pago, se podrá pagar en cuotas, pero se proporcionarán las garantías correspondientes. Artículo 26 Si la parte infractora es también culpable de la ocurrencia del daño, la responsabilidad del autor del daño podrá reducirse.
Artículo 27 Si el daño es causado intencionalmente por la víctima, el autor no será considerado responsable.
Artículo 28: Si el daño es causado por un tercero, el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 29 Si se causa algún daño a otros por causa de fuerza mayor, no seremos responsables. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 30: No se asumirá responsabilidad si el daño se produce por legítima defensa. Si la legítima defensa excede el límite necesario y causa un daño indebido, quien se defiende asumirá la responsabilidad correspondiente.
Artículo 31: Si se causan daños por evacuación de emergencia, la responsabilidad será de quien causó el peligro. Si el peligro es causado por causas naturales, la persona que realiza la evacuación de emergencia no será responsable ni proporcionará la compensación adecuada. Si las medidas de evacuación de emergencia son inapropiadas o exceden los límites necesarios, causando daños indebidos, la persona que realiza la evacuación de emergencia asumirá la responsabilidad correspondiente. Artículo 32: Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, el tutor asumirá la responsabilidad extracontractual. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad extracontractual puede reducirse.
Si un propietario sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, la indemnización se pagará con cargo a sus bienes. Cualquier déficit será compensado por el tutor.
Artículo 33 Si una persona con plena capacidad para la conducta civil tiene culpa por estar temporalmente inconsciente o perder el control de su conducta y causar daño a otros, incurrirá en responsabilidad extracontractual si no lo hubiere; culpa, será sancionado de acuerdo con la situación económica del autor, la debida indemnización a las víctimas.
Si una persona con plena capacidad para la conducta civil causa daño a otros por estar temporalmente inconsciente o perder el control de su propia conducta por embriaguez, abuso de estupefacientes o psicotrópicos, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 34: Si el personal de un empleador causa daños a otros por el desempeño de tareas laborales, el empleador asumirá la responsabilidad extracontractual.
Durante el período de despacho de mano de obra, si el personal enviado causa daños a otros debido al desempeño de tareas laborales, el empleador que acepta el despacho de mano de obra asumirá la responsabilidad extracontractual si la unidad de despacho de mano de obra tiene la culpa; asumir la responsabilidad suplementaria correspondiente.
Artículo 35: Si se forma una relación de trabajo entre particulares, y la parte que presta los servicios de trabajo causa daño a otros debido a los servicios de trabajo, la parte que recibe los servicios de trabajo asumirá la responsabilidad extracontractual. Si la parte que presta el servicio sufre daños debido al servicio, ambas partes asumirán la responsabilidad correspondiente en función de sus respectivas faltas.
Artículo 36: Los usuarios de la red y los proveedores de servicios de red que utilicen Internet para infringir los derechos e intereses civiles de otros asumirán la responsabilidad por infracción.
Si un usuario de la red utiliza servicios de red para cometer una infracción, la parte infractora tiene derecho a notificar al proveedor de servicios de red para que tome las medidas necesarias, como la eliminación, el bloqueo y la desconexión. Si el proveedor de servicios de red no toma las medidas necesarias en el momento oportuno después de recibir la notificación, será solidariamente responsable con el usuario de la red por el daño ampliado.
Si un proveedor de servicios de red sabe que un usuario de la red está utilizando sus servicios de red para infringir los derechos civiles de otros y no toma las medidas necesarias, asumirá la responsabilidad solidaria con el usuario de la red.
Artículo 37: Los administradores de hoteles, centros comerciales, bancos, estaciones, lugares de entretenimiento y otros lugares públicos u organizadores de actividades masivas que incumplan sus obligaciones de protección de la seguridad y causen daño a otros, deben asumir la responsabilidad por infracción. .
Si el tercero causa daño a otros debido al comportamiento de un tercero, el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual; si el administrador u organizador no cumple con las obligaciones de garantía de seguridad, el tercero deberá; asumir la responsabilidad suplementaria correspondiente.
Artículo 38 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa asumirá la responsabilidad, siempre que pueda acreditar que no serán considerados responsables quienes tengan responsabilidades docentes o de gestión.
Artículo 39: Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades educativas y administrativas, él asumirá la responsabilidad.
Artículo 40 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil es dañada físicamente por alguien que no sea un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa mientras estudia y vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el infractor asumirá la responsabilidad por la infracción si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes; Artículo 41 Si un producto defectuoso causa daño a otros, el productor asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 42 Si un producto es defectuoso por culpa del vendedor y causa daño a otros, el vendedor asumirá la responsabilidad extracontractual.
Si el vendedor no puede identificar al fabricante o proveedor del producto defectuoso, el vendedor asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 43: Si el daño es causado por un producto defectuoso, la parte infractora podrá solicitar una indemnización al fabricante del producto o al vendedor del producto.
Si los defectos del producto son causados por el fabricante, el vendedor tiene derecho a recuperar una compensación del fabricante después de realizar la compensación.
Si un producto está defectuoso por culpa del vendedor, el fabricante tiene derecho a recuperar una compensación del vendedor después de realizar la compensación.
Artículo 44 Si un producto presenta defecto por culpa de un tercero, como transportista o almacén, causando daño a otros, el productor o vendedor del producto tendrá derecho a reclamar una indemnización al tercero después de realizar la compensación.
Artículo 45: Si un defecto del producto pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a solicitar al fabricante o al vendedor que asuma la responsabilidad extracontractual, como la eliminación de obstrucciones y los peligros.
Artículo 46: Si se descubre que un producto es defectuoso después de su puesta en circulación, los productores y vendedores deberán tomar rápidamente medidas correctivas, como advertencias y retiradas del mercado. Si las medidas correctivas no se toman a tiempo o las medidas correctivas son ineficaces y causan daños, se asumirá la responsabilidad por infracción.
Artículo 47: Si se sabe que un producto es defectuoso pero aun así se produce o vende, causando la muerte o daños graves a la salud de otros, la parte infractora tiene derecho a solicitar la indemnización punitiva que corresponda. Artículo 48 Si un vehículo de motor se ve involucrado en un accidente de tráfico y causa daños, será responsable de una indemnización de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguridad Vial.
Artículo 49 Si el propietario y el usuario de un vehículo de motor no son la misma persona por razones de arrendamiento, préstamo, etc., y se produce un accidente de tráfico que sea responsabilidad de la parte, la compañía de seguros proporcionará un seguro obligatorio. sobre el vehículo de motor. La indemnización se efectuará dentro del límite de la responsabilidad. Por cualquier déficit, el usuario del vehículo de motor será responsable de la indemnización; si el dueño del vehículo de motor es culpable de la ocurrencia del daño, asumirá la responsabilidad de indemnización correspondiente;
Artículo 50: Las partes han transferido y entregado un vehículo de motor mediante compraventa pero no han registrado la transferencia de dominio. Si ocurre un accidente de tránsito y el responsable del vehículo de motor es responsable, la compañía aseguradora obligará al vehículo a la indemnización se hará dentro del límite de responsabilidad del seguro, y el cesionario será responsable de cualquier déficit.
Artículo 51: Si un vehículo de motor que ha sido ensamblado o ha alcanzado estándares de desguace se transfiere por vía de compra o venta, y un accidente de tránsito causa daño, el cedente y el cesionario responderán solidariamente. .
Artículo 52: Si un accidente de tránsito causa daños a un vehículo de motor que ha sido sustraído, hurtado o sustraído, el ladrón, salteador o ladrón será responsable de la indemnización. Si una compañía de seguros adelanta los gastos de salvamento dentro del límite de responsabilidad del seguro obligatorio de vehículos de motor, tiene derecho a recuperar una indemnización del responsable del accidente de circulación.
Artículo 53: Si el conductor de un vehículo de motor se fuga después de un accidente de tránsito y el vehículo de motor está cubierto por un seguro obligatorio, la compañía de seguros deberá indemnizar dentro del límite de responsabilidad del seguro obligatorio de vehículos de motor si el vehículo de motor; se desconoce o si el vehículo de motor no participa en el seguro obligatorio y necesita pagar el rescate, el funeral, etc. de la lesión personal o la muerte de la persona lesionada, el fondo de asistencia social para accidentes de tránsito pagará por adelantado. Una vez adelantado el fondo de asistencia social para accidentes de tráfico, su organismo gestor tiene derecho a recuperar una indemnización del responsable del accidente de tráfico. Artículo 54: Si un paciente resulta perjudicado durante las actividades de diagnóstico y tratamiento, y la institución médica y su personal médico son culpables, la institución médica será responsable de la indemnización.
Artículo 55: El personal médico deberá explicar la condición y medidas médicas a los pacientes durante las actividades de diagnóstico y tratamiento. Si se requiere cirugía, examen especial o tratamiento especial, el personal médico debe explicar de inmediato al paciente los riesgos médicos, los planes médicos alternativos, etc., y obtener su consentimiento por escrito, si no es apropiado explicárselo al paciente. explicarlo a los familiares cercanos del paciente y obtener su consentimiento por escrito.
Si el personal médico no cumple con sus obligaciones en el párrafo anterior y causa daño a los pacientes, la institución médica será responsable de la indemnización.
Artículo 56: En emergencias como el rescate de un paciente moribundo, si no se puede obtener la opinión del paciente o de sus familiares cercanos, se podrá implementar inmediatamente el tratamiento médico correspondiente con la aprobación del responsable del institución médica o la persona autorizada a cargo de la medida.
Artículo 57: Si el personal médico no cumple con las obligaciones de diagnóstico y tratamiento correspondientes al nivel médico actual durante las actividades de diagnóstico y tratamiento, causando daños a los pacientes, la institución médica será responsable de la indemnización.
Artículo 58: Si un paciente sufre daño por cualquiera de las siguientes circunstancias, se presume culpa de la institución médica:
(1) Violación de leyes, reglamentos administrativos, reglas y otras disposiciones estándar relevantes para diagnóstico y tratamiento
(2) Ocultar o negarse a proporcionar registros médicos relacionados con disputas
(3) Falsificar, alterar o destruir registros médicos.
Artículo 59: Si un paciente resulta perjudicado por defectos en los medicamentos, desinfectantes o equipos médicos, o por la transfusión de sangre no calificada, el paciente podrá solicitar una compensación al productor o proveedor de sangre, o podrá solicitar una compensación a la institución médica La agencia solicitó una compensación. Si un paciente solicita una compensación a una institución médica, después de que la institución médica haya pagado la compensación, tiene derecho a solicitar una compensación al productor o proveedor de sangre responsable.
Artículo 60 Si un paciente sufre daño debido a cualquiera de las siguientes circunstancias, la institución médica no será responsable de indemnización:
(1) El paciente o sus familiares cercanos no Cooperar con la institución médica para cumplir con las regulaciones. Diagnóstico y tratamiento estándar.
(2) El personal médico ha cumplido con sus obligaciones razonables de diagnóstico y tratamiento en situaciones de emergencia, como rescatar a pacientes que ponen en peligro la vida.
(3) El diagnóstico y tratamiento son difíciles debido al nivel médico en ese momento.
En el caso del primer párrafo del párrafo anterior, si la institución médica y su personal médico también son culpables, serán responsables de la indemnización correspondiente.
Artículo 61 Las instituciones médicas y su personal médico completarán y mantendrán adecuadamente registros hospitalarios, órdenes médicas, informes de inspección, registros quirúrgicos y de anestesia, datos de patología, registros de enfermería, gastos médicos y otros registros médicos de conformidad con regulaciones.
Si un paciente solicita revisar o copiar los registros médicos especificados en el párrafo anterior, la institución médica se los proporcionará.
Artículo 62: Las instituciones médicas y su personal médico mantendrán la confidencialidad de la privacidad de los pacientes. Cualquiera que filtre la privacidad de un paciente o divulgue sus registros médicos sin el consentimiento del paciente, causándole daño, asumirá responsabilidad extracontractual.
Artículo 63: Las instituciones médicas y su personal médico no realizarán exámenes innecesarios en violación de las normas de diagnóstico y tratamiento.
Artículo 64: Los derechos e intereses legítimos de las instituciones médicas y de su personal médico están protegidos por la ley. Quien interfiera con el orden médico y obstaculice el trabajo y la vida del personal médico será responsable legalmente de conformidad con la ley. Artículo 65: Si el daño es causado por contaminación ambiental, el contaminador asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 66: Cuando surja una controversia por contaminación ambiental, corresponderá al contaminador probar que no existe relación causal entre la conducta y el daño previsto en la ley.
Artículo 67: Cuando dos o más contaminadores contaminen el medio ambiente, el grado de responsabilidad de los contaminadores se determinará con base en factores como el tipo de contaminantes y la cantidad de emisiones.
Artículo 68: Si el daño es causado por contaminación ambiental por culpa de un tercero, el ofendido podrá solicitar una indemnización al contaminador o al tercero. Una vez que el contaminador paga una indemnización, tiene derecho a reclamar una indemnización a un tercero. Artículo 69: Quien realice operaciones de gran peligrosidad y cause daño a otros, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 70: Si un accidente nuclear ocurre en una instalación nuclear civil y causa daños a otros, el operador de la instalación nuclear civil asumirá la responsabilidad extracontractual, no obstante, si se puede probar que el daño fue causado. por guerra u otras circunstancias o causado intencionalmente por la víctima, el operador no asumirá la responsabilidad.
Artículo 71: Si una aeronave civil causa daños a otros, el operador de la aeronave civil asumirá la responsabilidad extracontractual, pero no será responsable si se puede demostrar que el daño fue causado intencionalmente por la víctima. .
Artículo 72: Si la posesión o uso de sustancias inflamables, explosivas, altamente tóxicas, radiactivas u otras sustancias altamente peligrosas causa daño a terceros, el poseedor o usuario asumirá la responsabilidad extracontractual, siempre que el propietario o usuario pueda probar que el daño fue causado por La víctima no será responsable si es causado intencionalmente o por fuerza mayor. Si el infractor comete negligencia grave en la causa del daño, podrá reducirse la responsabilidad del poseedor o usuario.
Artículo 73 Si el operador realiza actividades de excavación a gran altitud, alta presión o subterráneas o utiliza el transporte ferroviario de alta velocidad para causar daños a otros, el operador asumirá la responsabilidad extracontractual, pero puede ser comprobado que el daño fue causado intencionalmente por la víctima o por fuerza mayor, no asume responsabilidad. Si la parte infractora es culpable de causar el daño, se puede reducir la responsabilidad del operador.
Artículo 74 Si la pérdida o abandono de objetos altamente peligrosos causa daño a otros, el propietario asumirá la responsabilidad extracontractual. Si el propietario entrega materiales altamente peligrosos a otros para su gestión, el administrador asumirá la responsabilidad extracontractual; si el propietario tiene la culpa, asumirá la responsabilidad solidaria con el administrador.
Artículo 75: Si la posesión ilegal de objetos altamente peligrosos causa daño a otros, el poseedor ilegal asumirá la responsabilidad extracontractual. Si el propietario o administrador no puede probar que ha tenido un alto grado de diligencia para impedir que otros posean ilegalmente el inmueble, será responsable solidariamente con el poseedor ilegal.
Artículo 76: Si el gerente ingresa sin permiso a un área de actividad altamente peligrosa o a un área de almacenamiento de materiales altamente peligrosos y resulta dañado, y el gerente ha tomado medidas de seguridad y cumplido con su deber de advertencia, podrá ser reducido o no responsable.
Artículo 77: Si una persona soporta responsabilidad de alto riesgo y la ley fija el límite de la indemnización, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 78 Si un animal criado causa daño a otros, el criador o el administrador del animal asumirán la responsabilidad extracontractual. Sin embargo, si se puede probar que el daño fue causado intencionalmente o por negligencia grave de la parte infractora, la responsabilidad podrá ser dispensada o reducida. .
Artículo 79: Si una persona viola las normas de manejo y no toma medidas de seguridad para los animales y causa daños a otros, el criador o administrador de animales asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 80: Si animales peligrosos como perros violentos cuya crianza está prohibida, causan daño a otros, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 81 Si un animal del zoológico causa daño a otros, el zoológico asumirá responsabilidad extracontractual, pero si puede demostrar que ha cumplido con sus deberes de gestión, no será responsable.
Artículo 82: Si un animal abandonado o fugado causa daño a otros durante el período de abandono o fuga, el criador o administrador original del animal asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 83: Si un animal causa daño a otra persona por culpa de un tercero, la persona que ha sido violada podrá solicitar una indemnización al criador o administrador del animal, o al tercero. Después de realizar la compensación, el criador o administrador de animales tiene derecho a recuperar la compensación del tercero.
Artículo 84: La crianza de animales deberá respetar la ley, respetar la ética social y no interferir en la vida de los demás. Artículo 85 Si un edificio, estructura u otra instalación y sus objetos de descanso y suspensión se caen o caen causando daños a otros, y el propietario, administrador o usuario no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual. Después de que el propietario, administrador o usuario realice una compensación, si hay otras personas responsables, el propietario, administrador o usuario tendrá derecho a recuperar la compensación de las otras personas responsables.
Artículo 86 Si un edificio, estructura u otra instalación se derrumba y causa daños a otros, la unidad de construcción y la unidad de construcción asumirán la responsabilidad solidaria. Después de que la unidad de construcción o la unidad de construcción hayan pagado la compensación, si hay otras personas responsables, tiene derecho a recuperar la compensación de otras personas responsables.
Si un edificio, estructura u otra instalación se derrumba por culpa de otra persona responsable y causa daños a otros, la otra persona responsable asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 87: Si desde un edificio se arrojan objetos o caen objetos desde un edificio y causan daño a otros, y resulta difícil identificar al infractor concreto, a menos que se pueda probar que no es el Se considerará que el infractor puede causar daño. Los usuarios del edificio serán indemnizados.
Artículo 88 Si el derrumbe de un montón de objetos causa daño a otros, y el que amontonó el montón no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 89: Si en la vía pública se amontonan, arrojan o esparcen objetos que obstruyan el paso y causen daños a terceros, las unidades o personas correspondientes asumirán la responsabilidad extracontractual.
Artículo 90: Si el dueño o administrador del árbol no puede probar que no tiene culpa en causar daño a otros por la rotura de un árbol, asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 91 Si se cavan pozos, se reparan e instalan instalaciones subterráneas, etc. en lugares o vías públicas, sin colocar señales evidentes ni tomar medidas de seguridad y causar daños a terceros, el constructor asumirá la responsabilidad extracontractual.
Si las instalaciones subterráneas, como las alcantarillas, causan daños a terceros y el administrador no puede demostrar que ha cumplido con sus deberes de gestión, asumirá la responsabilidad extracontractual. Artículo 92 La presente Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2010.