Si una multitud se pelea, los cabecillas y demás participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás activos; Los participantes serán condenados a tres años de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior a diez años:
(1) Los que se reúnan para luchar muchas veces
( 2) Los que se reúnen para pelear con un gran número de personas, a gran escala, y tienen un mal impacto social
(3) Reunirse para pelear en lugares públicos o arterias de tránsito, causando graves disturbios en la ciudad; orden social;
(4) Reunirse para luchar con armas.