Ley Antimonopolio de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y detener el comportamiento monopolístico, proteger la competencia leal en el mercado, mejorar la eficiencia de las operaciones económicas, salvaguardar los intereses de los consumidores y el bienestar social, y promover el sano desarrollo del mercado socialista. economía, promulgar esta ley. Artículo 2 Esta Ley se aplicará a las conductas monopolísticas en actividades económicas dentro del territorio de la República Popular China; a las conductas monopolísticas fuera del territorio de la República Popular China que tengan por efecto excluir o restringir la competencia en el mercado interno, esta Ley. se aplicará. Artículo 3 Las conductas monopolísticas previstas en esta ley incluyen:

(1) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio

(2) Los operadores abusan de su posición dominante en el mercado; (3) Concentración de operadores comerciales que tenga o pueda tener el efecto de eliminar o restringir la competencia. Artículo 4 El Estado formula e implementa reglas de competencia que son compatibles con la economía de mercado socialista, mejora el macrocontrol y establece un sistema de mercado unificado, abierto, competitivo y ordenado. Artículo 5 Los operadores podrán implementar la concentración de conformidad con la ley mediante competencia leal y alianzas voluntarias, ampliar la escala comercial y mejorar la competitividad del mercado. Artículo 6 Los operadores con una posición dominante en el mercado no abusarán de su posición dominante en el mercado para eliminar o restringir la competencia. Artículo 7 En las industrias donde la economía estatal ocupa una posición de control relacionada con el sustento de la economía nacional y la seguridad nacional, así como en las industrias donde la monopolización se implementa de conformidad con la ley, el Estado protegerá las actividades comerciales legítimas. de sus operadores, y regulará las actividades comerciales de los operadores y sus bienes y servicios. Los precios serán supervisados ​​y regulados de conformidad con la ley para salvaguardar los intereses de los consumidores y promover el progreso tecnológico.

Los operadores de la industria prevista en el párrafo anterior deberán operar conforme a la ley, ser honestos y confiables, estrictamente autodisciplinados, aceptar la supervisión del público y no utilizar su posición de control o exclusiva. posición de monopolio para perjudicar los intereses de los consumidores. Artículo 8 Los organismos administrativos y las organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos para gestionar los asuntos públicos no abusarán del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia. Artículo 9 El Consejo de Estado establecerá un Comité Antimonopolio, que será responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo antimonopolio y desempeñará las siguientes funciones:

(1) Estudiar y formular políticas de competencia pertinentes.

(2) Organizar Investigar y evaluar la situación general de la competencia en el mercado y emitir un informe de evaluación

(3) Formular y emitir directrices antimonopolio;

(4) Coordinar la aplicación de la ley administrativa antimonopolio;

(5) Otras funciones prescritas por el Consejo de Estado.

La composición y las normas de funcionamiento del Comité Antimonopolio del Consejo de Estado serán prescritas por el Consejo de Estado. Artículo 10 Los organismos responsables de la aplicación de la ley antimonopolio especificados por el Consejo de Estado (en lo sucesivo denominados colectivamente los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio del Consejo de Estado) serán responsables de la aplicación de la ley antimonopolio de conformidad con las disposiciones de este Ley.

El organismo de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado podrá, en función de las necesidades laborales, autorizar a los organismos correspondientes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central a ser responsables de la labor pertinente de aplicación de la ley antimonopolio de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Artículo 11 Las asociaciones industriales deben fortalecer la autodisciplina de la industria, guiar a los operadores de la industria para que compitan de acuerdo con la ley y mantener el orden de competencia en el mercado. Artículo 12 Los operadores mencionados en esta Ley se refieren a personas físicas, personas jurídicas y otras organizaciones dedicadas a la producción y operación de productos básicos o la prestación de servicios.

El término “mercado relevante” mencionado en esta Ley se refiere al ámbito de bienes y ámbito geográfico en el que los operadores compiten por bienes o servicios específicos (en adelante denominados colectivamente bienes) dentro de un período de tiempo determinado. . Capítulo 2 Acuerdo de Monopolio El artículo 13 prohíbe a los operadores competidores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:

(1) Fijar o cambiar los precios de los productos básicos

(2) Restringir los productos básicos Cantidad de producción o cantidad de ventas;

(3) Segmentar el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;

(4) Restringir la compra de nuevas tecnologías y nuevos equipos o restringir el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos;

(5) Boicot conjunto de transacciones;

(6) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.

El término "acuerdo de monopolio" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a acuerdos, decisiones u otras conductas concertadas que eliminan o restringen la competencia.

El artículo 14 prohíbe a los operadores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio con contrapartes:

(1) Fijar el precio de los bienes para su reventa a terceros.

(2) Restringir las ventas a terceros; El precio más bajo para los bienes revendidos por las tres personas.

(3) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado. Artículo 15 Si el operador puede acreditar que el acuerdo alcanzado se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta Ley:

(1) Con el fin de mejorar la tecnología y investigación Desarrollar nuevos productos

(2) Para mejorar la calidad del producto, reducir costos y mejorar la eficiencia, unificar las especificaciones y estándares del producto o implementar una división especializada del trabajo

(3); ) Con el fin de mejorar la calidad del producto, reducir costos y mejorar la eficiencia, Mejorar la eficiencia operativa de los pequeños y medianos operadores y mejorar la competitividad de los pequeños y medianos operadores

(4) Para; lograr intereses públicos sociales como la conservación de energía, la protección del medio ambiente, la ayuda y asistencia en caso de desastres

(5) Para aliviar una caída grave en las ventas o una sobreproducción evidente debido a la crisis económica; > (6) Para proteger intereses legítimos en el comercio exterior y la cooperación económica exterior;

(7) Otras circunstancias prescritas por la ley y el Consejo de Estado.

Si lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta Ley no resulta aplicable en las circunstancias de los puntos 1 a 5 del párrafo anterior, el operador deberá acreditar además que el acuerdo alcanzado no restringirá gravemente el mercado relevante. .