Golpear a un policía si éste se encuentra en el desempeño de sus funciones oficiales puede constituir delito de obstrucción de las funciones oficiales. Según la ley penal, cualquier persona que utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de una agencia estatal cumpla con sus funciones. conforme a la ley será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o multa.
Base Legal
Artículo 277 de la “Ley Penal”
Quien utilice violencia o amenazas para impedir que el personal de los organismos estatales cumpla sus funciones conforme a la ley Será reprimido con prisión de tres a diez años, prisión preventiva, vigilancia pública o multa.
Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles ejerzan sus funciones representativas de conformidad con la ley será sancionado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. .
En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas, provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quienes agredan violentamente a agentes de policía popular que se encuentren ejerciendo sus funciones conforme a la ley, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia, quienes utilicen armas de fuego controladas; cuchillos, o conducir un vehículo de motor para golpearlos u otros medios que pongan en grave peligro su seguridad personal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.