Resolución 1718 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5551ª sesión el 14 de octubre de 2006,
Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas la resolución 825 (1993), la resolución 1540 (2004), especialmente la resolución 1695 (2006), y la declaración presidencial de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41),
Reafirma que la proliferación de armas nucleares, biológicas y químicas y sus medios vectores plantea una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Preocupa gravemente al Pueblo Democrático de Corea del Norte Los Estados Unidos (Corea del Norte) afirmó haber realizado una prueba de armas nucleares el 9 de octubre de 2006. Esta prueba plantea un desafío al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y a los esfuerzos internacionales para fortalecer el mecanismo global para prevenir la proliferación de armas nucleares, así como a la paz. y la estabilidad en la región y más allá,
Expresando la firme convicción de que se deben mantener los mecanismos internacionales para prevenir la proliferación de armas nucleares y recordando que, en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, el Norte Corea no puede tener el estatus de estado poseedor de armas nucleares,
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Deplora el anuncio de Corea del Norte de retirarse del Tratado sobre No Proliferación de Armas Nucleares y busca desarrollar armas nucleares. p>
También deplora que Corea del Norte se haya negado a regresar incondicionalmente a las Conversaciones a Seis Partes.
Reconoce a China y Corea del Norte, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos emitió la "Declaración Comunista" el 19 de septiembre de 2005,
Enfatizando la importancia de que Corea del Norte responda a otras preocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidad internacional,
Expresando profunda preocupación de que Corea del Norte las supuestas pruebas han aumentado las tensiones en la región y más allá, y determinando que representan una clara amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
De conformidad con el Artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas Capítulo 41: Condenar la prueba nuclear afirmada por Corea del Norte el 9 de octubre de 2006, e ignoran descaradamente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, especialmente la Resolución 1695 (2006) y la declaración presidencial del 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), incluido el hecho de que esta prueba atraerá a todo el mundo. condena de la comunidad internacional y claramente amenazará la paz y la seguridad internacionales;
⒉Exigir a Corea del Norte que no realice ninguna prueba nuclear ni lance misiles balísticos;
⒊Exigir a Corea del Norte que retire inmediatamente su declaración de retirarse del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares;
⒋También exige que Corea del Norte regrese al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y enfatice la necesidad de que todas las partes en el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares sigan cumpliendo sus obligaciones en virtud del tratado;
⒌Decide que Corea del Norte debe suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este sentido, reafirma su compromiso original con una moratoria sobre los lanzamientos de misiles
⒍Decidió que Corea del Norte debería abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y actuar estrictamente de acuerdo con las obligaciones del Tratado; sobre la no proliferación de armas nucleares aplicables a las partes y los términos y condiciones del acuerdo de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (OIEA INFCIRC/403), y proporcionar al Organismo medidas de transparencia que vayan más allá del alcance de estas disposiciones , incluido proporcionar a la OIEA acceso a personas, documentos, equipos e instalaciones que solicite y considere necesarios;
⒎ también decide que Corea del Norte debe renunciar de manera completa, verificable e irreversible a todos los demás grandes programas de armas antipersonal y misiles balísticos a gran escala;
⒏Decide:
(a) Todos los Estados miembros impedirán el paso por su territorio o el de sus propios nacionales, o el uso de buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, Suministren, vendan o transfieran directa o indirectamente a Corea del Norte los siguientes artículos, tengan o no origen en su territorio:
- Cualquier tanque de combate, vehículo blindado de combate, vehículo de combate de gran calibre, o vehículo de combate de gran calibre según se define en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, sistemas de artillería, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, o materiales relacionados, incluidas piezas y componentes, o artículos identificados por el Consejo de Seguridad o el Comité. establecido conforme al párrafo 12 infra (el Comité);
II Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías enumerados en los documentos S/2006/814 y S/2006/815, a menos que el Comité, dentro de los 14 días de la adopción de la presente resolución, considera simultáneamente el documento S/ 2006/816 enumerar, modificar o completar sus disposiciones, y seguridad
Otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que la Junta o el Comité determine que pueden contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;
Tres artículos de lujo bienes ;
(b) Corea del Norte debería dejar de exportar todos los artículos mencionados en (a) uno y (a) dos anteriores, y todos los Estados miembros deberían prohibir a sus nacionales ingresar a Corea del Norte o utilizar equipos que vuelen sus nacionales. buques o aeronaves, originarios o no del territorio de la RPDC;
c) Todos los Estados miembros impedirán el traslado de sus nacionales hacia o desde su territorio hacia la RPDC o la República Popular Democrática de Corea. transferencia desde nacionales de la RPDC o su territorio acepta la transferencia de cualquier capacitación técnica, consultoría, servicios o asistencia relacionada con el suministro, fabricación, mantenimiento o uso de los artículos mencionados en (a) uno y (a) dos anteriores;
(d) Todos los Estados Miembros, de conformidad con sus respectivos procedimientos legales, congelarán inmediatamente todas las actividades en su territorio en la fecha de la adopción de esta resolución o en cualquier momento posterior que sean designadas por el Comité o el Consejo de Seguridad. Consejo como involucrado o incluyendo el apoyo al programa nuclear de Corea del Norte por otros medios, fondos, otros activos financieros y recursos económicos ilegales que directa o indirectamente son propiedad o están controlados por otras personas o entidades con programas relacionados con armas de destrucción masiva y misiles balísticos. , o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, y a garantizar que sus países no proporcionen ningún fondo, activo financiero o recurso económico a, o en beneficio de, dichas personas o entidades por parte de sus nacionales o cualquier persona o entidad dentro de su territorio. territorio;
e) Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada o el tránsito de personas designadas por el Comité o el Consejo de Seguridad como responsables de las políticas de Corea del Norte relacionadas con cuestiones nucleares y balísticas. programas relacionados con misiles y otras armas de destrucción masiva, incluidos aquellos que apoyan o promueven esas políticas y sus familias, excepto en este párrafo. Las disposiciones de este párrafo no obligan de ninguna manera a un Estado a negar la entrada a sus nacionales; p>
f) Para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente párrafo y prevenir así el tráfico ilícito de armas nucleares, biológicas o químicas, sus sistemas vectores y materiales conexos, pide a todos los Estados miembros que adopten medidas de cooperación de conformidad con el disposiciones de sus autoridades y legislación nacionales y de conformidad con el derecho internacional, incluida, cuando sea necesario, la inspección de las mercancías que entran y salen de Corea del Norte.
Decidió que las disposiciones del párrafo 8(d) anterior no se aplicarán; siguientes activos o recursos financieros o de otro tipo, según lo determine el país correspondiente:
(a) Necesario para gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquiler o hipoteca, medicinas y atención médica, impuestos, primas de seguros y servicios públicos. Honorarios, o utilizados específicamente para pagar honorarios razonables de servicios profesionales y reembolso de costos relacionados con la prestación de servicios legales, o honorarios o tarifas de servicios que son requeridos por la ley nacional para depositar o mantener congelados de forma rutinaria, otros activos financieros y recursos económicos. pero el país pertinente debe primero notificar al Comité su intención de autorizar el uso de dichos fondos, otros activos financieros y recursos económicos según corresponda, y el Comité no toma una decisión de objeción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación;
(b) Necesario para gastos extraordinarios, siempre que el Estado interesado haya notificado previamente a la Comisión tal determinación y haya obtenido la aprobación de la Comisión, o
(c) El objeto de un proceso judicial, administrativo o gravamen o laudo arbitral, en cuyo caso estos fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para hacer cumplir el gravamen o laudo, siempre que el gravamen o laudo haya sido dictado antes de la fecha de adopción de esta resolución y el beneficiario no sea uno del párrafo 8(d) supra La persona o entidad especificada por el Consejo de Seguridad o el comité pertinente y el Estado en cuestión ha notificado al comité las siguientes situaciones: El Comité determina caso por caso que dicho viaje está justificado por; necesidades humanitarias, incluso con el propósito de cumplir obligaciones religiosas, o el Comité determina que otorgar una exención promovería los objetivos de esta resolución;
⒒ Llamamiento Todos los Estados Miembros deberán informar al Consejo de Seguridad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adopción de esta resolución sobre las medidas tomadas para implementar efectivamente las disposiciones del párrafo 8 anterior establece un Comité del Consejo de Seguridad compuesto por todos los miembros del Consejo de Seguridad para: información sobre las acciones tomadas por ellos para implementar efectivamente la medidas establecidas en el párrafo 8 de esta resolución, así como cualquier otra información que el Consejo pueda considerar útil a este respecto;
(b) Revisar la información sobre presuntas violaciones de las medidas establecidas en el párrafo 8 de esta resolución y tomar las medidas apropiadas;
(c) Considerar las solicitudes para disfrutar de los beneficios de los párrafos 9 y 1 anteriores
Solicitar una exención de las disposiciones del párrafo 0 y tomar una decisión;
(d) Determinar otros elementos que deben incluirse a los efectos del párrafo 8(a) uno y del párrafo 8(a) dos anteriores . artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología;
(e) Designar otras personas y entidades sujetas a las medidas especificadas en el párrafo 8(d) y el párrafo 8(e) anteriores;
(e) Designar otras personas y entidades sujetas a las medidas especificadas en el párrafo 8(d) y el párrafo 8(e) anteriores p>
(f) Promulgar las directrices necesarias para ayudar en la implementación de las medidas especificadas en; esta resolución;
(g) Informar al Consejo de Seguridad al menos cada 90 días y hacer comentarios y recomendaciones, en particular, sobre cómo mejorar la eficacia de las medidas especificadas en el párrafo 8 anterior;
⒔ Damos la bienvenida y alentamos además a todos los países relevantes a que hagan esfuerzos para intensificar los esfuerzos diplomáticos, se abstengan de tomar cualquier acción que pueda agravar las tensiones y promuevan una pronta recuperación. Conversaciones entre seis partes con miras a implementar rápidamente la "Declaración Comunista". " emitido por China, Corea del Norte, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos el 19 de septiembre de 2005, logrando la desnuclearización verificable de la Península de Corea y salvaguardando la paz y la estabilidad de la Península de Corea y el Noreste de China en Asia;
⒕ Pide a Corea del Norte que regrese inmediata e incondicionalmente a las Conversaciones de las Seis Partes y se esfuerce por implementar rápidamente la "* **Misma Declaración";
⒖ afirma que el Consejo de Seguridad continuará revisando las acciones de Corea del Norte y está preparado para revisar si las medidas enumeradas en el párrafo 8 anterior son apropiadas, incluso dependiendo del cumplimiento por parte de Corea del Norte de las disposiciones de esta resolución. Fortalecer, modificar, suspender o levantar estas medidas según sea necesario; p>
⒗ Enfatizar que si se necesitan medidas adicionales, se deben tomar más decisiones
⒘ Decidir continuar manejando activamente el caso.