Las disposiciones legales sobre el matrimonio consanguíneo son las siguientes:
1. Incluso entre padres e hijos, entre abuelos y nietos. Es decir, un padre no puede casarse con una hija y una madre no puede casarse con un hijo. El abuelo (abuelo) no puede casarse con su nieta (nieta) y la abuela (abuela) no puede casarse con su nieto (nieto);
2. Parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones. Incluyendo: hermanos y hermanas que tengan el mismo origen que sus padres (incluidos medio hermanos y medio hermanos y medio padres). Es decir, los hijos de los mismos padres no pueden casarse; tíos, tíos, tías, tíos, tías, sobrinas y sobrinos de distintas generaciones. Es decir, un tío no puede casarse con la hija de un hermano; una tía no puede casarse con el hijo de un hermano; un tío no puede casarse con la hija de una hermana; Los primos no pueden casarse. Si los primos ya están casados, su matrimonio no es válido. Los matrimonios inválidos incluyen:
(1) Bigamia. La bigamia se refiere al acto ilegal de una persona que tiene un cónyuge que registra el matrimonio con otra persona. Entre ellos, una persona que tiene cónyuge registra matrimonio con otra persona, lo que constituye bigamia legal, aunque el matrimonio no está registrado, pero vive junto con otra persona en nombre de marido y mujer, constituye bigamia de facto. Ya sea bigamia legal o bigamia de facto, no es válida.
(2) Existe una relación de parentesco que prohíbe el matrimonio. Los parientes a los que se les prohíbe casarse se refieren a los parientes consanguíneos directos y a los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones. Los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones se refieren a parientes consanguíneos distintos de los parientes consanguíneos directos del mismo abuelo y abuelo materno, sin importar si son de la misma generación o no, el matrimonio está prohibido. Los matrimonios consanguíneos colaterales dentro de las tres generaciones posteriores a un matrimonio son principalmente matrimonios entre primos.
(3) Sufre de una enfermedad que se considera médicamente inapropiada para el matrimonio antes del matrimonio y no ha sido curada después del matrimonio. Si sufre de una enfermedad que se considera médicamente inapropiada para el matrimonio antes del matrimonio y no se ha curado después del matrimonio, hay dos requisitos: primero, que padece una enfermedad que se considera médicamente inapropiada para el matrimonio antes del matrimonio. Desde el punto de vista médico, las enfermedades que no deberían casarse incluyen las enfermedades mentales y las principales enfermedades infecciosas incurables o hereditarias. En segundo lugar, no se ha curado después del matrimonio, es decir, no se ha curado en el momento del matrimonio.
(4) No ser mayor de edad para contraer matrimonio. Quienes no han alcanzado la edad legal para contraer matrimonio se refieren a quienes no alcanzaron la edad mínima para contraer matrimonio estipulada por la ley en el momento de contraer matrimonio. Los hombres no deben tener menos de 22 años y las mujeres no deben tener menos de 20 años.