El artículo 29 de la Ley del Funcionario Público sólo estipula que “Si un funcionario mantiene una amante, se le impondrá una amonestación, un demérito o un demérito mayor. Si las circunstancias son graves, será degradado. o despedido si las circunstancias son graves, será destituido”.
En la situación que mencionaste, los funcionarios no casados que conviven con otras personas deben ser tratados por separado: 1. Si ambas partes que conviven no están casadas, no se tratarán en este momento; Si la otra persona está casada, si un tercero interfiere en la familia de otra persona y no causa mala influencia, no se requiere tratamiento si causa influencia grave, debe ser castigado si es sospechoso de bigamia, ha cometido; un delito y debe ser expulsado; 3. Si se refiere a "otros" Si es un soldado casado, se sospecha que ha violado la ley y puede ser despedido mientras se le considera responsable ante la ley.