Reglamento sobre Pensiones Militares y Tratos Preferenciales

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este Reglamento se formula con el fin de garantizar las pensiones del Estado y el trato preferencial para el personal militar, inspirar la dedicación del personal militar a la defensa y construcción de la patria y fortalecer la construcción militar. Artículo 2 Militares en servicio activo del Ejército Popular de Liberación de China, militares revolucionarios discapacitados, veteranos desmovilizados, familiares de mártires revolucionarios, familiares de militares que murieron en el cumplimiento del deber, familiares de militares que murieron por enfermedad y familiares Los militares en servicio activo (denominados colectivamente beneficiarios de atención preferencial) disfrutarán de pensiones y prestaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 3 Los miembros de la familia a que se refiere este Reglamento se refieren a los padres, cónyuges, hijos del personal militar, así como a los hermanos menores de 18 años que dependen del personal militar para su sustento, y otros parientes que hayan sido criados por personal militar. desde la infancia y ahora deben depender del personal militar para su sustento. Artículo 4: La pensión y el trato preferencial del personal militar implementa un sistema que integra al Estado, la sociedad y las masas populares para asegurar que la pensión y el trato preferencial del personal militar sean consistentes con el desarrollo de la economía nacional, de modo que los estándares de pensión y El trato preferencial puede mejorarse simultáneamente con el nivel de vida de la población. Artículo 5 Todos los organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y ciudadanos desempeñarán sus respectivos deberes y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Artículo 6: El Ministerio de Asuntos Civiles está a cargo de las pensiones y los tratamientos preferenciales para el personal militar en todo el país, y los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares locales a nivel de condado y superiores están a cargo de las pensiones y los tratamientos preferenciales para el personal militar en sus respectivas regiones administrativas.

Las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la provisión de pensiones y trato preferencial serán elogiados y recompensados ​​por los gobiernos populares en todos los niveles. Capítulo 2 Beneficio por Muerte Artículo 7 La muerte de un soldado en servicio activo se determinará según la naturaleza de la muerte como:

(1) Mártir revolucionario

(2) Soldado; que sacrificó su vida en cumplimiento del deber;

(3) Soldados que murieron por enfermedad. Artículo 8 Cuando un soldado en servicio activo fallece, el departamento de asuntos civiles emitirá una pensión única a sus familiares en función de la naturaleza del fallecimiento y el ingreso salarial en el momento del fallecimiento. El Ministerio de Asuntos Civiles formula normas específicas en colaboración con el Ministerio de Finanzas.

Cuando mueran los reclutas y otro personal militar cuyo salario mensual sea inferior al estándar salarial de los oficiales de rango regular, se pagará una pensión única a sus familias de acuerdo con el estándar salarial de los oficiales de rango regular. . Artículo 9 Si fallece un soldado en servicio activo que haya prestado servicios meritorios o recibido un título honorífico, la pensión única se incrementará en las siguientes proporciones: (1) Quienes hayan recibido un título honorífico por el Presidente de la República Popular China o la Comisión Militar Central, un aumento del 35%;

(2) Aquellos que reciben títulos honoríficos de la región militar (ejército del frente), un aumento del 30%; >

(3) Servicio meritorio de primera Para quienes hayan alcanzado méritos de segunda clase, la emisión se incrementará en un 25%

(4) Para quienes hayan alcanzado méritos de segunda clase; , la emisión se incrementará en un 15%; Artículo 10: Los familiares de los mártires revolucionarios, de los soldados que sacrificaron su vida en cumplimiento del deber y de los soldados que murieron por enfermedad disfrutarán de pensiones regulares de acuerdo con las condiciones prescritas.

Si los familiares del personal militar a que se refiere el párrafo anterior fueran ancianos o huérfanos, sus pensiones ordinarias se incrementarán adecuadamente. Artículo 11 Las normas básicas para las pensiones regulares serán formuladas por el Ministerio de Asuntos Civiles en colaboración con el Ministerio de Finanzas de conformidad con el principio de compatibilidad con los niveles de vida de la población urbana y rural.

Las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular normas específicas con referencia a las normas básicas para las pensiones regulares y los niveles de vida de la población local. Artículo 12 Cuando fallece una persona que disfruta de una pensión regular, se le pagarán seis meses adicionales de pensión regular como subsidio de funeral. Artículo 13: Cuando fallezca un soldado en servicio activo que haya realizado aportes especiales a la defensa nacional y a la construcción militar, a la investigación científica o al combate, además de la pensión a sus familiares de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, el Ministerio de la Defensa Nacional. podrá conceder una pensión especial. Capítulo 3 Pensiones de Invalidez Artículo 14 La incapacidad del personal militar en activo se determinará según la naturaleza de la incapacidad de la siguiente manera:

(1) Invalidez por combate;

(2) Invalidez; por deber Incapacitado;

(3) Incapacitado por enfermedad. Artículo 15 El nivel de discapacidad de los militares revolucionarios discapacitados se determina en función del grado de pérdida de la capacidad para trabajar y del impacto en su capacidad para vivir. La evaluación de la discapacidad por enfermedad se limita a los reclutas que quedan discapacitados debido a una enfermedad durante el servicio.

Los niveles de discapacidad para las personas discapacitadas debido a la guerra o al servicio se dividen en clase especial, primera clase, segunda clase A, segunda clase B, tercera clase A y tercera clase B.

El nivel de discapacidad causado por enfermedad se divide en primera clase, segunda clase A y segunda clase B.

Las condiciones específicas para determinar el nivel de discapacidad las formula el Ministerio de Asuntos Civiles. Artículo 16 El Ministerio de Asuntos Civiles, junto con los departamentos pertinentes, es responsable de establecer un sistema de inspección, evaluación, aprobación y ajuste de los niveles de discapacidad para garantizar que la determinación de los niveles de discapacidad sea justa y razonable. Artículo 17: Cuando el personal militar activo queda discapacitado debido a la guerra, el deber o una enfermedad, la autoridad de examen y aprobación prescrita por el ejército será responsable de evaluar el nivel de discapacidad después de completar el tratamiento médico y emitir un "Certificado de Soldado Revolucionario Discapacitado". Por lo general, esta solicitud ya no es necesaria después de la jubilación.

Artículo 18 Los militares revolucionarios discapacitados que se hayan retirado del servicio activo y no hayan participado en el trabajo recibirán una pensión de invalidez del Departamento de Asuntos Civiles. los militares revolucionarios discapacitados que se hayan retirado del servicio activo y hayan participado en el trabajo, o que hayan disfrutado de la jubilación o; las prestaciones de jubilación deberán haber recibido una pensión de invalidez del departamento de asuntos civiles.

Los soldados revolucionarios discapacitados que continúen sirviendo en el ejército recibirán pensiones de atención médica por discapacidad de su ejército. Artículo 19 El nivel de la pensión de invalidez se determinará en función de la naturaleza y el nivel de la invalidez y con referencia a los ingresos salariales de los empleados generales a nivel nacional.

Las normas específicas para la pensión de invalidez y la pensión de atención médica por invalidez son formuladas por el Ministerio de Asuntos Civiles en colaboración con el Ministerio de Finanzas. Artículo 20 Los soldados revolucionarios discapacitados de clase especial y de primera clase que se retiren del servicio activo serán sostenidos por el Estado de por vida. Para aquellos que necesitan apoyo centralizado, el Estado creará instituciones especiales para brindarles apoyo; para aquellos que necesitan apoyo disperso, el gobierno popular local será responsable de la colocación adecuada y pagará los honorarios de enfermería de acuerdo con las regulaciones. Artículo 21 Si un soldado revolucionario discapacitado debido a una guerra muere debido a la reaparición de sus heridas dentro de un año después de que se emite la evaluación de discapacidad, sus familiares recibirán una pensión única y una pensión regular de acuerdo con la pensión. 1. Si alguien muere debido a la reaparición de una herida después de un año, sus familiares recibirán una pensión única y una pensión regular de acuerdo con el reglamento de pensiones para los soldados que murieron en el cumplimiento del deber;

Después de que un soldado revolucionario discapacitado de clase especial o de primera clase que esté discapacitado debido a la guerra o en el cumplimiento del deber muera debido a una enfermedad, los miembros de su familia disfrutarán de pensiones regulares de acuerdo con la pensión. Normas para los familiares de militares fallecidos.