Según el "Aviso de la Oficina General del Consejo de Estado sobre la organización de ciertos días festivos en 2010", el Día Nacional y el Festival del Medio Otoño de este año se combinarán como días festivos. Las modalidades específicas son: feriado del 1 al 8 de octubre, ***8 días. Entre ellos, el 1 de octubre (jueves), el 2 de octubre (viernes) y el 3 de octubre (sábado) son feriados legales para el Día Nacional, y el 4 de octubre (domingo) es un feriado público como de costumbre; el 3 de octubre (sábado) es un feriado público; y el Festival del Medio Otoño se trasladarán al 5 de octubre (lunes) y al 6 de octubre (martes) respectivamente, y los días festivos se trasladarán al 7 de octubre (miércoles), al 27 de septiembre (domingo) y al 10 de octubre (sábado). 8 de octubre (jueves). Trabajo los días 27 de septiembre (domingo) y 10 de octubre (sábado). Si el empleador dispone que los trabajadores trabajen horas extras durante el 1, 2, 3 y 6 de octubre, el empleador deberá pagar salarios por horas extras a una tasa no menor al 300% del salario diario o por hora del trabajador el 4 y 5 de octubre. programado para trabajar horas extras durante el séptimo u octavo día, se les puede conceder licencia compensatoria sin pagar salario por horas extras. Si no se concede licencia compensatoria, los salarios por horas extras se pagarán a una tasa no inferior al 200% del salario diario o por hora del empleado. .