¿Quién debe estar presente para hacer testamento en la notaría?

La escrituración del testamento requiere la presencia presencial del notario y del legatario. La escrituración del testamento debe ser realizada por dos notarios simultáneamente, y uno de los notarios debe firmar la escrituración. Cuando sea tramitado por un notario por circunstancias especiales, deberá estar presente un testigo, quien deberá firmar el testamento y la transcripción.

La escrituración de un testamento requiere la presencia del notario y del legatario personalmente. Las disposiciones específicas son las siguientes:

1. Testamentos escritos a nombre de otros, testamentos impresos. los testamentos realizados en forma de grabaciones de audio y video, y los testamentos orales deben ser presenciados por más de dos testigos.

2 Personas sin capacidad para la conducta civil, personas con capacidad limitada para la conducta civil y otras personas; sin capacidad de testigos, los herederos, legatarios y los herederos y legatarios no pueden servir de testigos del testamento.

Las condiciones que deben cumplirse para otorgar testamento son las siguientes:

1. El testador debe tener plena capacidad civil. El testador debe estar en su sano juicio al otorgar un testamento, tener una conciencia de pensamiento normal o una capacidad de expresión del lenguaje y ser capaz de expresar claramente su verdadero significado. Un testamento hecho por una persona que no tiene capacidad para la conducta civil o tiene capacidad limitada para la conducta civil es inválido.

2. La intención del testador es verdadera. El contenido del testamento debe ser la expresión de la verdadera voluntad del testador. No existe ninguna situación en la que el testador haya sido coaccionado o engañado. Un testamento hecho por un testador que fue coaccionado o engañado no tiene efectos jurídicos;

3. Contenido del testamento La forma y la forma no deben violar la ley ni los intereses públicos sociales. El contenido y la forma del testamento deben cumplir con las disposiciones de las leyes pertinentes y otras leyes pertinentes, y no pueden entrar en conflicto con ellas;

4. Los bienes de los que dispone el testador deben ser sus bienes personales legales. Si los bienes del testador son de pareja o de familia, el testador sólo puede disponer de los bienes muebles que le corresponden. Si dispone de la parte del testamento que excede de su parte personal, el contenido del testamento será nulo;

5. Al solicitar la certificación testamentaria, el testador debe solicitarlo personalmente en la notaría y no puede confiar a otros la gestión.

Además del notario, en la escrituración del testamento debe estar presente el propio testador. La presencia o ausencia de otras personas no afecta la validez legal del testamento notarial. La escrituración del testamento debe ser realizada por dos notarios simultáneamente, y uno de los notarios debe firmar la escrituración. Cuando sea tramitado por un notario por circunstancias especiales, deberá estar presente un testigo, quien deberá firmar el testamento y la transcripción. El testador deberá firmar el testamento e indicar el año, mes y día.

Base legal:

"Detalles de la notarización de testamentos" Artículo 6 La escrituración de testamentos será realizada por dos notarios*** al mismo tiempo, y uno de los notarios deberá firmar el certificado de notario. Cuando sea tramitado por un notario por circunstancias especiales, deberá estar presente un testigo, quien deberá firmar el testamento y la transcripción.