Análisis jurídico: Si no es forzada y ambas partes están dispuestas, se trata de una relación impropia entre un hombre y una mujer, comúnmente conocida como adulterio. Desde una perspectiva moral, no implica delito. Si la mujer es involuntaria, constituye violación. Si es esposa de un militar, es muy probable que sea sospechosa de delitos ilegales. La situación específica sólo se puede analizar en detalle.
Base jurídica: Artículo 236 de la Ley Penal Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Cualquiera que cometa adulterio con una niña menor de catorce años será tratado como violación y será severamente castigado. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no menos de diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Las circunstancias de la violación de una mujer o de la violación una niña es atroz; (2) Violar a una mujer o violar a una niña por varias personas (3) Violar a mujeres en público en lugares públicos (4) Violación en grupo por dos o más personas; muerte a la víctima o causar otras consecuencias graves.