Es ilegal atropellar a alguien intencionadamente. Para las penas basadas en la intención de causar daño y el resultado del delito se aplicará la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública o la Ley Penal.
Si es solo intencionalidad general, según la "Ley de Castigo de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China" de nuestro país.
Aquellos que golpean a otros o lesionan intencionalmente el cuerpo de otros. el caso es grave, la persona será detenida por no menos de 5 días pero no más de 10 días, y se le impondrá una multa de no menos de 200 yuanes pero no más de 500 yuanes, si las circunstancias son relativamente menores, será detenida; por no menos de 5 días y no más de 500 yuanes, o una multa de no más de 500 yuanes.
Cualquier persona que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será detenida durante no menos de 10 días pero no más de 15 días, y se le impondrá una multa de no menos de 500 yuanes pero no más de 1.000 yuanes:
(1) Agruparse para golpear o herir a otros;
(2) Golpear o herir a personas discapacitadas, mujeres embarazadas, personas menores de 14 años o mayores de 60 años
<; p>(3) Golpear o herir a otros varias veces o golpear una vez, hiriendo a muchas personas.Si el grado de intencionalidad es relativamente alto o el daño es menor o superior, según el "Derecho Penal" de mi país
Artículo 234: Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a tres años de prisión de duración determinada no superior a 10 años, detención penal o vigilancia pública[2].
El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daño grave a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o cause lesiones graves; e invalidez grave por medios especialmente crueles será castigado con pena privativa de libertad no inferior a diez años ni superior a diez años. Cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán las disposiciones.
Artículo 238 El que detenga ilegalmente a otras personas o prive a otras de su libertad personal por otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad fija; prisión no menor de diez años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Artículo 247: El personal judicial que torture a presuntos delincuentes o acusados para obtener confesiones o utilice la violencia para obtener testimonios de testigos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Artículo 248: Los supervisores de prisiones, centros de detención, centros de detención y otras instituciones de supervisión que golpeen o castiguen físicamente y abusen de los detenidos, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad de no más de tres años o prisión preventiva, si el delito es especialmente grave, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años; Quienes causen lesión, invalidez o muerte serán condenados y severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Si un supervisor instruye a una persona bajo supervisión para que golpee o castigue físicamente a otras personas bajo supervisión, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 289: El que reúna multitud para “golpear, destrozar y saquear”, causando lesión, invalidez o muerte, será condenado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. castigo. Para quienes destruyan o hurten bienes públicos o privados, además de ser condenados al pago de una indemnización, los cabecillas serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
Quien reúna una multitud para luchar en el apartado 2 del artículo 292, causando lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Artículo 333. El que ilegalmente organice a otros para vender sangre, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y también será sancionado con multa el que obligue a otros a vender sangre mediante violencia o amenazas; Pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a diez años.
Quien cometa los actos mencionados en el párrafo anterior y cause daño a otros, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de esta Ley.
Quien aprese o detenga ilegalmente a otros con el fin de cobrar deudas, será sancionado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Cualquier miembro del personal de una agencia estatal que se aproveche de su autoridad para cometer los delitos previstos en los tres primeros párrafos será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos.