Subjetividad jurídica:
El delito de lesión intencional se refiere al acto de dañar intencionada e ilegalmente la salud física de otra persona. Los elementos constitutivos del delito de daño intencional son los siguientes: 1. Elementos del objeto. El objeto de la infracción es el derecho a la salud física de los demás. El llamado derecho corporal se refiere al derecho de la personalidad de una persona natural cuyo contenido es mantener la integridad de sus miembros, órganos y demás tejidos. 2. Requisitos objetivos. El aspecto objetivo es el acto de dañar ilegalmente el cuerpo de otros. 3. Elementos principales. El tema del delito de lesiones intencionales es un tema general. Cualquier persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal puede cometer el delito de lesión intencional. 4. Elementos subjetivos. El delito de daño intencional es intencional en su aspecto subjetivo. Es decir, el perpetrador sabe que su comportamiento causará daño a la salud de otros y espera o permite que ese resultado suceda. La ley es objetiva:
Artículo 234 de la "Ley Penal" Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o lesiones graves e invalidez grave por medios especialmente crueles; Ser condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.