¿Cómo juzgar si un operador de plataforma de comercio electrónico subjetivamente “sabe o debería saber”?

Discusión sobre la determinación del “a sabiendas” a partir de los elementos subjetivos

La culpa subjetiva es un elemento necesario para la constitución de un delito, es la base subjetiva y fundamentación interna del autor. asumir la responsabilidad penal Explorar la cuestión del "conocimiento" en la culpa subjetiva de un delito es de gran importancia para nosotros para determinar la naturaleza del delito y medir la malignidad subjetiva del delincuente, resolviendo así la caracterización penal y la responsabilidad del autor. delincuente.

El artículo 14 de la Ley Penal de mi país estipula: “Quien sabe que su conducta tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y espera o permite que se produzcan tales consecuencias, constituyendo así un delito, es un delito intencional. " Y la intención criminal es Es una actitud psicológica de saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias dañinas para la sociedad y esperar o permitir que ocurran tales consecuencias. El crimen intencional no puede establecerse sin una intención criminal, y los dos están estrechamente relacionados. En el pasado, los libros de texto y los círculos académicos no tenían ninguna objeción a lo que constituye un delito intencional. Esto se debe a que el artículo 14 del Código Penal de mi país proporciona explicaciones y definiciones al respecto. saber el contenido? Esto es bastante controvertido en la teoría del derecho penal. El autor compartirá sus puntos de vista personales al respecto para su discusión.

Según los principios generales del materialismo dialéctico, el estado psicológico de una persona se compone principalmente de sus actividades conscientes y volitivas. La conciencia y la voluntad humanas son productos de una materia altamente organizada, es decir, el cerebro humano. Es decir, las actividades psicológicas humanas como fenómeno espiritual se originan y dependen del mundo material. Por lo tanto, los sentimientos, la conciencia, las ideas, los conceptos y todas las actividades ideológicas de las personas, como un hecho psicológico, son parte del mundo objetivo. .

Los factores de conciencia se refieren a la comprensión que las personas tienen del mundo objetivo cuando llevan a cabo actividades sociales. Sólo sobre la base de la comprensión de las actividades, las actividades conductuales de las personas pueden tener objetivos claros y una dirección definida para lograr el objetivo deseado. Por tanto, el factor consciente es el contenido primario de la culpa subjetiva, y el establecimiento de la culpa subjetiva depende en primer lugar de la presencia o ausencia de factores conscientes. El factor de voluntad se refiere a la actividad psicológica que tienen las personas para dominar y controlar la conducta que están a punto de realizar o están realizando al realizar actividades sociales. En las actividades psicológicas de la culpa subjetiva, el factor voluntad se forma a partir del factor conciencia y determina directamente la dirección del desarrollo de la conducta y la orientación valorativa de la conducta. Por tanto, en la culpa subjetiva, el factor de la voluntad es la base interna que, en última instancia, determina la naturaleza de la culpa subjetiva.

La intención criminal también se compone de dos factores: uno es el factor cognitivo, es decir, el actor sabe que su conducta causará daño a la sociedad; el otro es el factor voluntad, es decir, el actor espera; o permite que ocurra el daño. La intención delictiva se basa en factores cognitivos, y el factor voluntad no es más que la fuerza interna formada sobre la base de factores cognitivos que determina la realización de la conducta. Específicamente, la intención criminal tiene las siguientes características:

1. En términos de factores cognitivos, uno debe "saber" que su comportamiento tendrá consecuencias que dañarán a la sociedad.

"A sabiendas" es la premisa y signo de los factores cognitivos intencionales en un delito, indicando que el autor ha comprendido claramente el daño a los intereses sociales que causará la conducta antes de decidir cometerla. En lo que respecta al contenido del conocimiento, existen varios puntos de vista diferentes en la teoría del derecho penal. Uno de ellos es que el "conocimiento" como factor en el conocimiento intencional de un delito se refiere principalmente a la comprensión que tiene el autor de la naturaleza dañina de su comportamiento. Mientras el actor sepa que su comportamiento tiene un cierto grado de daño social, los factores cognitivos del actor ya cumplen con los requisitos del "conocimiento" en la intención criminal. Otra opinión es que la ilegalidad es la manifestación legal del daño social de una persona. delincuencia La comprensión del daño social y el grado de delincuencia debe basarse en la comprensión de la ilegalidad como estándar de referencia objetivo, y se defiende que el "conocimiento de la ilegalidad" debe utilizarse para reemplazar el "conocimiento del daño social"; el tercer punto de vista es que la comprensión del daño social no es una parte necesaria del "saber".

El autor está de acuerdo con el tercer punto de vista. Creemos que la comprensión del daño social del delito no es un contenido necesario del delito intencional, no es sólo la base y el estándar para determinar el daño social del delito (no el daño social general). ). No está determinado por la ilegalidad criminal del contenido conocido, sino también por la nocividad social del delito, que es un atributo objetivo relativamente independiente de la conducta. perpetrador criminal como base de la intención criminal. Las razones son: en primer lugar, el daño social del delito tiene atributos objetivos, por lo que los criterios de evaluación del mismo también son objetivos y no cambiarán a voluntad dependiendo de si el perpetrador lo sabe o cómo lo sabe. El hecho de que el perpetrador no se dé cuenta del daño social de su comportamiento no cambia el atributo objetivo del daño social del comportamiento en sí, ni afecta nuestros estándares objetivos para evaluar la presencia o ausencia de daño social. En segundo lugar, incorporar la comprensión del daño social al alcance de la intención delictiva no ayudará a identificar correctamente la intención delictiva. Si el perpetrador se da cuenta de que su comportamiento es socialmente dañino, pero el comportamiento no es en realidad criminalmente ilegal, aún así no se puede establecer el delito (intencional). En tercer lugar, en la realidad social existen muchos malentendidos.