La diferencia entre "nombramiento" y "encomienda" en el derecho penal:
El artículo 93, párrafo 2, estipula: "Las personas que desempeñan funciones oficiales en empresas estatales , empresas, instituciones y organizaciones populares Personal asignado por agencias estatales, empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal a empresas, empresas, instituciones y grupos sociales no estatales para desempeñar funciones oficiales, así como otro personal que desempeña funciones oficiales sus funciones conforme a la ley, tendrán la consideración de funcionarios del Estado."
El artículo 382, párrafo segundo, establece: “El personal encargado por organismos estatales, empresas, empresas, instituciones y organizaciones populares para administrar y operar bienes estatales se aprovecha de sus cargos para malversar a cualquiera”. Se considerará corrupción quien hurte, defraude o posea ilegalmente bienes del Estado por otros medios."
Hablemos brevemente de los significados jurídicos y las diferencias entre los sujetos jurídicos de “cesión” y “encomienda” en estas dos disposiciones legales.
1. Diferentes significados legales El significado original de "encomienda" es encomienda, es decir, una parte confía ciertos asuntos a otra parte y la parte encomendada debe realizar actividades dentro de la autoridad encomendada en nombre de. El encomendador. Los resultados corren a cargo del cliente. "Nombramiento" es un nombramiento y envío para realizar "deberes oficiales específicos". Los deberes oficiales asignados tienen funciones, poderes y alcance de responsabilidades específicos. Su naturaleza es deberes oficiales más que asuntos. a cargos públicos. Dirección, organización, dirección, supervisión y otras actividades. Tiene dos características: primero, es administrativo; segundo, es representativo a nivel nacional.
En lo que respecta al significado del párrafo segundo del artículo 382 de la Ley Penal, además del significado jurídico civil general, la "encomienda" aquí también tiene un significado jurídico especial. aquí debe haber Una unidad de propiedad estatal a la que se le ha confiado autoridad de acuerdo con la ley no es un sujeto civil o un individuo en el sentido general.
El contenido de la encomienda también es específico, es decir, no se trata de realizar actividades laborales en general, sino de administrar y explotar bienes de propiedad estatal. Una vez que el fiduciario comete este tipo de encomienda, la parte encargada y la parte encargada formarán una relación de subordinación. La parte encargada obtendrá ciertas calificaciones para participar en los asuntos y aceptar el liderazgo y la supervisión de la unidad encargada, lo que refleja un cierto. relación de encomienda administrativa.
2. Diferentes identidades de sujetos. El "nombramiento" en derecho penal tiene las siguientes características: En primer lugar, la delegación puede ser por diferentes sujetos, ya sea como funcionario del Estado o como funcionario de otras categorías de personal; En segundo lugar, la relación de delegación tiene una relación subordinada o vertical solo los departamentos con derecho a delegar, es decir, las agencias estatales delegan en unidades estatales y las unidades estatales delegan en unidades no estatales; En tercer lugar, las funciones oficiales desempeñadas por el personal designado en unidades no estatales son "deberes oficiales específicos" con un alcance específico, en términos generales, son responsables de la operación y gestión de los activos estatales de estas unidades no estatales. unidades de propiedad estatal, y son responsables de prevenir la pérdida de estos bienes de propiedad estatal, daños y responsabilidad por su valor agregado y preservación. Cuarto, el establecimiento de la relación de delegación debe contar con procedimientos formales y procedimientos escritos. Esta delegación debe ser un acto de trabajo más que un acto personal.
La "encomienda" tiene principalmente las siguientes características: en primer lugar, desde la perspectiva del sujeto que la encomienda, debe ser una agencia estatal, una empresa de propiedad estatal, una empresa, una institución pública o una organización popular. Es decir, el sujeto encargado debe ser una unidad con autoridad para confiar según lo estipulado por la ley, no un individuo; en segundo lugar, el sujeto encargado es generalmente un trabajador no estatal; En tercer lugar, el contenido de la encomienda es específico, es decir, el trabajo realizado por el apoderado debe ser la gestión y operación de bienes de propiedad estatal.
La propiedad estatal no es propiedad pública en el sentido general. La propiedad estatal se refiere a la propiedad estatal, generalmente se refiere a la propiedad de agencias estatales, empresas estatales, empresas estatales, instituciones públicas y organizaciones populares, incluida la propiedad estatal en empresas por acciones. La propiedad estatal es parte de la propiedad pública. Sólo aquellos a quienes agencias estatales, compañías estatales, empresas, instituciones y organizaciones populares les encomienden la gestión y operación de bienes de propiedad estatal constituyen una relación de "encomienda" según lo estipulado en este artículo. En cuarto lugar, esta relación de encomienda debe contar con procedimientos que cumplan con las disposiciones legales pertinentes. El autor entiende que debe ser un comportamiento formal, es decir, el comportamiento oficial del encomendante y el comportamiento del encomendado al aceptar el encomendamiento deben constar por escrito, reflejando el comportamiento acordado entre ambas partes, y no puede ser un reflejo de la voluntad personal. de cierto líder. Analizar situaciones concretas en detalle. La llamada entrega voluntaria suele referirse al momento en que los hechos delictivos o el presunto delincuente no han sido descubiertos por las autoridades judiciales, o aunque se han descubierto los hechos delictivos, el presunto delincuente aún no ha sido interrogado, citado ni se han adoptado medidas coercitivas. no se han tomado, el sospechoso del delito toma la iniciativa de presentar el delito a la autoridad judicial o las unidades pertinentes del delincuente se entregaron.
En primer lugar, si el sospechoso de un delito toma la iniciativa de acudir a la Comisión de Inspección Disciplinaria para explicar el problema y cumple con los requisitos de la entrega voluntaria, sin duda debe considerarse como entrega voluntaria. En segundo lugar, si la Comisión de Inspección Disciplinaria sólo conoce los hechos ilegales y disciplinarios del sospechoso, y durante el proceso de revisión de las violaciones disciplinarias del sospechoso, también se debe considerar que el sospechoso que explica sinceramente los hechos de su delito se ha entregado. En tercer lugar, si un sospechoso de un delito confiesa sinceramente los hechos del delito después de haber sido sometido a medidas de "doble regulación" por parte de la Comisión de Inspección Disciplinaria, en la práctica existe una gran controversia.
Algunas personas creen que el "Doble Reglamento" de la Comisión de Inspección Disciplinaria no es una medida coercitiva por parte de los órganos judiciales al sospechoso de un delito que confiesa todos los hechos del delito a la organización durante el período de ". Las "Dobles Regulaciones" pueden considerarse como una rendición. El autor cree que si la Comisión de Inspección Disciplinaria ha dominado los hechos ilegales y disciplinarios del presunto delincuente y ha aplicado "regulaciones dobles" para investigar y tratar con el presunto delincuente, el presunto delincuente no tomó la iniciativa de explicar los hechos de su delito. a las autoridades pertinentes y no se puede considerar una entrega