Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo regular el comportamiento profesional de los guías turísticos, mejorar la calidad de los servicios de los guías turísticos, proteger los derechos e intereses legítimos de los guías turísticos y promover el sano desarrollo de la industria de guías turísticos. Estas medidas están formuladas por leyes y reglamentos como la Ley Nacional de Turismo, el Reglamento para la Gestión de Guías Turísticos y el Reglamento de Agencias de Viajes.
Artículo 2: Las presentes Medidas se aplicarán al otorgamiento de licencias, gestión, garantía e incentivos de los guías turísticos.
Artículo 3: El Estado implementa un sistema de licencias para el ejercicio de guías turísticos. El personal que participe en actividades de guía turístico deberá obtener certificados de calificación de guía turístico y certificados de guía turístico.
La Administración Nacional de Turismo ha establecido un sistema de evaluación de calificaciones de guías turísticos, un sistema de calificación de estrellas de servicios de guías turísticos y un sistema de información de servicios de supervisión turística nacional. Las autoridades de turismo de todos los niveles utilizan medios estandarizados y basados en información para implementar. supervisión dinámica y servicios para guías turísticos.
Artículo 4: Las organizaciones de la industria turística salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los guías turísticos de conformidad con la ley, promoverán el desarrollo profesional de los guías turísticos y fortalecerán la autodisciplina en la industria de los guías turísticos.
Las agencias de viajes y otros empleadores deben fortalecer la gestión y capacitación de los guías turísticos, proteger los derechos e intereses legítimos de los guías turísticos y mejorar la calidad de los servicios de los guías turísticos.
Los guías turísticos deben respetar la ética profesional, mejorar los niveles de servicio y mantener conscientemente la imagen de la industria de los guías turísticos.
Artículo 5: Apoyar y alentar a diversas instituciones sociales a promover activamente modelos avanzados de la industria de los guías turísticos, optimizar el entorno de práctica de los guías turísticos y promover el desarrollo saludable y estable de la industria de los guías turísticos.
Capítulo 2 Licencia de Práctica de Guía Turístico
Artículo 6 Sólo aquellos que aprueben el Examen de Calificación de Guía Turístico podrán obtener el Certificado de Calificación de Guía Turístico.
La Administración Nacional de Turismo es responsable de formular políticas y estándares nacionales de exámenes de calificación de guías turísticos, organizar exámenes de calificación de guías turísticos unificados y supervisar y gestionar la implementación de exámenes de calificación de guías turísticos para las autoridades de turismo locales en todos los niveles.
Las autoridades de turismo de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de organizar e implementar el trabajo específico del examen de calificación de guía turístico dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las medidas específicas para la gestión del Examen Nacional de Calificación de Guía Turístico serán formuladas separadamente por la Administración Nacional de Turismo.
Artículo 7: Las personas que hayan obtenido un certificado de calificación de guía turístico y hayan firmado un contrato laboral con una agencia de viajes o estén registradas en una organización de la industria turística podrán solicitar a las autoridades de turismo locales la obtención de un certificado de guía turístico a través de el Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión del Turismo.
Los certificados de guía turístico tienen la modalidad de certificados electrónicos, con estándares de formato formulados por la Administración Nacional de Turismo, y gestionados por las autoridades turísticas de todos los niveles a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión Turística. El certificado electrónico de guía turístico se almacena en forma de datos electrónicos en el teléfono móvil personal del guía turístico y en otros dispositivos terminales móviles.
Artículo 8 Cualquier persona que se registre en una organización de la industria turística y solicite un certificado de guía turístico deberá presentar los siguientes materiales a la organización de la industria turística local:
(1) tarjeta de identificación;
(2) Certificado de calificación de guía turístico;
(3) Fotos mías recientes;
(4) Solicitud de registro.
Las organizaciones de la industria turística no cobrarán tarifas de inscripción al aceptar el registro de los solicitantes para obtener certificados de guía turístico; las organizaciones de la industria turística que cobren cuotas de membresía deberán cumplir con las disposiciones del "Reglamento de Registro de Grupos Sociales" y otras leyes y regulaciones, y no utilizará La tarifa de membresía se cobra a nombre de la tarifa de registro de la licencia de guía turístico.
Artículo 9: Si un guía turístico obtiene un certificado de guía turístico mediante la firma de un contrato laboral con una agencia de viajes, la duración del contrato laboral será superior a un mes.
Artículo 10 Para solicitar un certificado de guía turístico, el solicitante deberá completar la información de la solicitud a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión del Turismo y presentar los siguientes materiales de solicitud:
(1) Copia escaneada del DNI o versiones electrónicas como fotografías digitales;
(2) Compromiso de no padecer enfermedades infecciosas;
(3) Compromiso de no tener antecedentes penales que no sean delitos negligentes;
(4) Información de confirmación sobre la celebración de un contrato laboral con una agencia de viajes en el área donde la empresa opera habitualmente o el registro en una organización de la industria turística en el área donde la empresa opera habitualmente .
La agencia de viajes u organización del sector turístico deberá confirmar la información especificada en el inciso (4) del párrafo anterior dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el solicitante presente la solicitud.
Artículo 11: La autoridad de turismo local deberá expedir un certificado escrito de aceptación o rechazo de la solicitud del solicitante de un certificado de guía turístico de conformidad con la ley. Si es necesario complementar o corregir materiales relevantes, se informará al solicitante de todo el contenido que debe complementarse y corregirse de inmediato dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud si no se notifica al solicitante dentro del plazo; plazo, la solicitud se considerará aceptada a partir de la fecha de recepción de los materiales.
La autoridad de turismo local deberá tomar la decisión de aprobar o desaprobar la emisión de un permiso de guía turístico dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si no se aprueba la solicitud, se informará por escrito al solicitante de los motivos.
Artículo 12 No se expedirá un permiso de guía turístico en las siguientes circunstancias:
(1) No tener capacidad para conducta civil o tener capacidad limitada para conducta civil;
(2) Quienes padezcan enfermedades de Categoría A, Categoría B y otras enfermedades infecciosas que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los turistas;
(3) Quienes hayan recibido sanción penal, excepto por negligencia criminal;
(4) No han transcurrido más de tres años desde que se revocó la licencia de guía turístico.
Artículo 13: El certificado de guía turístico tiene una vigencia de 3 años. Si un guía turístico necesita continuar practicando después de que expire el período de validez del certificado de guía turístico, deberá presentar una solicitud a la autoridad de turismo local a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión del Turismo dentro de los 3 meses anteriores a la expiración del período de validez y presentarlo. al artículo 10 (2) de estas Medidas a los materiales especificados en el punto (4).
La agencia de viajes u organización de la industria turística deberá confirmar la información dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que el guía turístico presente la solicitud. La autoridad de turismo local revisará la información dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha en que la agencia de viajes u organización de la industria turística verifique la información y cambiará la información del certificado de guía turístico para guías turísticos calificados.
Artículo 14 Si se rescinde o rescinde el contrato de trabajo celebrado entre un guía turístico y una agencia de viajes, o se cancela el registro en la organización de la industria turística, el guía turístico y la agencia de viajes o la organización de la industria turística Tendrá un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de rescisión, terminación del contrato o cancelación de inscripción. Dentro de los tres días hábiles, los cambios de información serán informados a las autoridades de turismo a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión Turística.
Artículo 15 Los guías turísticos deberán presentar los materiales correspondientes a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión del Turismo dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que ocurran las siguientes circunstancias, y solicitar el cambio de la información del certificado de guía turístico: p>
(1) Información como nombre, número de identificación, nivel de guía turístico y cambios de idioma;
(2) Después de que se rescinda o rescinda el contrato laboral celebrado con la agencia de viajes o se cancele el registro. cancelado por la organización de la industria turística, dentro de los 3 días Celebración de contratos laborales con otras agencias de viajes o registro con otras organizaciones de la industria turística dentro del mes;
(3) Cambios en el área de práctica habitual;
(4) Cambios en la información de identidad de otros guías turísticos de.
La agencia de viajes u organización de la industria turística deberá verificar los cambios en la información dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La autoridad de turismo local deberá revisar y confirmar la información dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha en que la agencia de viajes u organización de la industria turística verifique la información.
Artículo 16 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de turismo local revocará el certificado de guía turístico:
(1) Para los solicitantes que no tengan las calificaciones para postularse o realizar no cumplir con las condiciones legales La emisión de un certificado de guía turístico;
(2) El solicitante obtiene el certificado de guía turístico mediante engaño, soborno u otros medios indebidos;
(3) Otros Circunstancias en las que el certificado de guía turístico puede ser revocado de conformidad con la ley.
Artículo 17 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de turismo local cancelará el certificado de guía turístico:
(1) El guía turístico fallece;
(2) ) El certificado de guía turístico ha caducado sin solicitar un certificado de guía turístico de reemplazo;
(3) El certificado de guía turístico ha sido revocado o revocado de conformidad con la ley;
(4) El contrato laboral entre el guía turístico y la agencia de viajes ha sido rescindido, rescindido o cancelado el registro con la organización de la industria turística, no ha celebrado un contrato laboral con otras agencias de viajes o no se ha registrado con otras organizaciones de la industria turística por más de 3 meses;
(5) Después de obtener el certificado de guía turístico, las disposiciones de esta Medida Las situaciones de los puntos (1) a (3) del Artículo 12;
(6 ) Otras situaciones en las que la licencia de guía turístico deba cancelarse conforme a la ley.
Después de la cancelación del certificado de guía turístico, si el guía turístico cumple con las condiciones profesionales legales y necesita continuar ejerciendo, deberá volver a solicitar la obtención del certificado de guía turístico de acuerdo con la ley.
Artículo 18 El área de práctica habitual de un guía turístico será consistente con la región administrativa provincial donde se encuentre la agencia de viajes (incluida la sucursal de la agencia de viajes) con la que se celebre el contrato laboral o la organización registrada de la industria turística. se encuentra.
Si el área de práctica habitual del solicitante está en la ubicación de la sucursal de la agencia de viajes, la autoridad de turismo en la ubicación de la sucursal de la agencia de viajes puede ser responsable del trabajo relevante de solicitar el certificado de guía turístico.
Capítulo 3 Gestión de la práctica de guías turísticos
Artículo 19: Los guías turísticos que presten servicios a turistas aceptarán la designación de agencias de viajes, salvo disposición en contrario.
Artículo 20: Durante el curso de la práctica, los guías turísticos deberán portar certificados electrónicos de guía turístico, usar tarjetas de identidad de guía turístico y software de aplicación abierto relacionado con la práctica de guía turístico.
Los turistas tienen derecho a exigir que los guías turísticos muestren certificados electrónicos de guía turístico y marcas de identificación de guía turístico.
Artículo 21 Si la información del guía turístico en la identidad del guía turístico cambia, el guía turístico deberá solicitar a la autoridad de turismo local que cambie la identidad del guía turístico dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que cambie la información del guía turístico. La autoridad de turismo deberá confirmar la sustitución dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Si la tarjeta de identidad del guía turístico se pierde o se ve afectada por el uso, el guía turístico podrá solicitar a la autoridad de turismo local la obtención de una nueva, y la autoridad de turismo la emitirá o reemplazará dentro de los 10 días. días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 22 Los guías turísticos desempeñarán durante su ejercicio profesional las siguientes funciones:
(1) Salvaguardar conscientemente los intereses nacionales y la dignidad nacional.
(2) Observar; ética profesional, mantener una imagen profesional y brindar servicios civilizados y honestos;
(3) Proporcionar servicios de guía turístico de acuerdo con el contrato de viaje y explicar el conocimiento de los recursos naturales y humanos, las costumbres y hábitos, los tabúes religiosos. , leyes, reglamentos y precauciones pertinentes;
(4) Respetar la dignidad personal, las creencias religiosas, las costumbres nacionales y los hábitos de vida de los turistas;
(5) Informar y explicar a los turistas las las normas de comportamiento civilizado y las posibles consecuencias del comportamiento incivilizado guían a los turistas a viajar de una manera sana y civilizada, y disuaden a los turistas de violar las leyes y regulaciones, la ética social y la etiqueta civilizada;
(6) Informar a la policía cualquier asunto que pueda poner en peligro la seguridad personal y de propiedad de los turistas. Los turistas deben dar explicaciones verdaderas y advertencias claras, y tomar las medidas necesarias para prevenir peligros.
Artículo 23 Los guías turísticos no deberán realizar las siguientes conductas en el curso de su práctica:
(1) Organizar visitas de turistas o participar en actividades que involucren pornografía, juegos de azar, drogas, etc. que violan las leyes y regulaciones de nuestro país y proyectos o actividades de ética social;
(2) Cambiar el itinerario de viaje o negarse a ejecutar el contrato de viaje sin autorización;
(3) Organizar actividades de compras o pagar artículos de viaje adicionales sin autorización;
(4) Ocultar hechos, proporcionar información falsa, etc., para inducir a los turistas a participar en actividades de compras o pagar proyectos de viajes adicionales en contra de sus verdaderos deseos. ;
(5) Golpes, abandono, restricción de la libertad de movimiento, intimidación, insultos, malas palabras, etc., obligando o disfrazando a los turistas a participar en actividades de compras, pagos adicionales y otros artículos de consumo;
(6) Obtener lugares de compras, artículos de viaje con pago adicional y otros operadores relacionados, beneficios injustos en nombre de sobornos, comisiones, tarifas de capitación o tarifas de incentivo;
(7) Recomendar u organizar negocios no calificados locales;
(8) Proporcionar información a los turistas Vender artículos;
(9) Pedir consejos a los turistas;
(10) Confiar a otros para que proporcionen el recorrido servicios de guía sin el consentimiento de la agencia de viajes;
(11) ) Otras conductas prescritas por las leyes y reglamentos.
Artículo 24: Después de ocurrir una emergencia turística, los guías turísticos deberán tomar inmediatamente las siguientes medidas necesarias:
(1) Informar al responsable de la unidad que la situación es urgente. o que, en caso de emergencias turísticas importantes o particularmente importantes, los informes se pueden realizar directamente a las autoridades de turismo en o por encima del nivel del condado donde se encuentra la agencia de viajes, el departamento de gestión y supervisión de la producción de seguridad y otros departamentos relevantes responsables de la seguridad. supervisión y gestión de la producción;
(2) Rescatar o ayudar a rescatar a turistas varados;
(3) De acuerdo con los requisitos de las agencias de viajes, autoridades de turismo e instituciones pertinentes, tomar medidas para ajustar o suspender itinerarios, dejar de llevar grupos a zonas de riesgo y evacuar riesgos regionales y otras medidas de cobertura.
Artículo 25: Los guías turísticos que estén calificados para dirigir recorridos deberán cumplir con las disposiciones de las "Reglas de Implementación del Reglamento de Agencias de Viajes" y otras leyes, reglamentos y reglas cuando realicen negocios de acompañamiento turístico.
Las agencias de viajes deberán, según sea requerido, reportar la información y cambios de sus propios guías turísticos que estén calificados para conducir tours a las autoridades de turismo a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión Turística para su archivo.
Capítulo 4 Garantías e Incentivos para la Práctica de Guías Turísticos
Artículo 26: Durante el ejercicio de la práctica se respetará la dignidad personal de los guías turísticos, no se comprometerá su seguridad personal. vulnerados y se protegerán sus derechos e intereses legítimos. Los guías turísticos tienen derecho a rechazar las siguientes solicitudes de agencias de viajes y turistas:
(1) Solicitudes que insulten su dignidad personal
(2) Solicitudes que violen su ética profesional;
(3) Requisitos que no se ajusten a las costumbres y hábitos nacionales de nuestro país;
(4) Requisitos que puedan poner en peligro su seguridad personal
(5) Otras violaciones a leyes, reglamentos y normas estipuladas.
Las agencias de viajes y otros empleadores deberán mantener la seguridad profesional de los guías turísticos, proporcionar las condiciones necesarias de seguridad y salud ocupacional, brindar comodidad profesional a las guías turísticas e implementar protección laboral especial.
Artículo 27 Si una agencia de viajes comete los siguientes actos, el guía turístico tiene derecho a quejarse e informar al departamento administrativo laboral, solicitar arbitraje o presentar una demanda ante el Tribunal Popular:
(1) Incumplimiento de la ley; El guía turístico contratado celebra un contrato laboral;
(2) Incumplimiento de remuneración laboral, honorarios por servicio de guía turístico o tarifas de seguro social al contratado. guía turístico de acuerdo con la ley;
(3) Solicitar el guía turístico a Quienes pagan sus propias tarifas de seguro social;
(4) La remuneración pagada a los guías turísticos es menor que el salario mínimo estándar local.
Si una agencia de viajes requiere que un guía turístico reciba a un grupo turístico organizado a un precio excesivamente bajo o se haga cargo de los gastos relacionados con la recepción del grupo turístico, el guía turístico tiene derecho a quejarse e informar al turismo. autoridad.
Alentar a los lugares escénicos a eximir las tarifas de entrada a los guías turísticos que posean certificados de guía turístico y participen en actividades profesionales o actividades relacionadas con profesionales.
Artículo 28 Una agencia de viajes celebrará un contrato laboral de no menos de un mes con el guía turístico que obtenga el certificado de guía turístico a través de ella, y deberá pagar el salario básico, el subsidio de viaje grupal y otras remuneraciones laborales. y pagar las cuotas del seguro social.
Si una agencia de viajes contrata temporalmente un guía turístico registrado en una organización de la industria turística para brindar servicios a turistas, deberá pagar los honorarios del servicio de guía turístico en su totalidad de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos relacionados con el turismo. y laboral, si no existe relación laboral o personal, la agencia de viajes celebrará un contrato laboral con la agencia de viajes;
Artículo 29: Las agencias de viajes proporcionarán a los vehículos de pasajeros turísticos "asientos especiales para guías turísticos", y el número total de turistas y guías turísticos contratados no excederá el número aprobado de pasajeros del vehículo de pasajeros turísticos.
Los guías turísticos deben sentarse en los "asientos de guía turístico" de los vehículos turísticos y evitar pararse en carreteras o tramos peligrosos para explicar.
Artículo 30 La calificación por estrellas del servicio de guía turístico es una evaluación integral del nivel de servicio de un guía turístico. El índice de calificación por estrellas consiste en el nivel de habilidad, la experiencia de aprendizaje y capacitación, los años de empleo, las recompensas y los castigos. , experiencia profesional y valoración social . La calificación de estrellas de servicio de los guías turísticos se genera automáticamente a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión del Turismo con base en los indicadores de calificación de estrellas y se actualiza anualmente según la práctica de los guías turísticos.
Las autoridades de turismo, las organizaciones de la industria turística, las agencias de viajes y otras unidades deben tomar notas oportunas y veraces sobre las recompensas y castigos de los guías turísticos que hayan obtenido a través del Sistema de Información del Servicio Nacional de Supervisión del Turismo.
Artículo 31 Las autoridades de turismo de todos los niveles deben organizar y llevar a cabo activamente la capacitación de guías turísticos. El contenido de la capacitación debe incluir políticas y regulaciones, seguridad de la producción, respuesta a emergencias y servicios civilizados, etc. Los métodos de capacitación pueden incluir capacitación. Clases, conferencias especiales y capacitación en línea, etc., el tiempo de capacitación acumulado por año no será inferior a 24 horas. No se podrán cobrar tarifas a los participantes por la formación.
Las organizaciones de la industria turística y las agencias de viajes deben proporcionar capacitación previa al empleo y capacitación profesional para los guías turísticos, incluida la producción de seguridad, habilidades laborales, servicios civilizados y orientación civilizada.
Los guías turísticos deben participar en capacitaciones sobre políticas y regulaciones relevantes, seguridad de la producción, respuesta a emergencias y contenido de servicios civilizados llevadas a cabo por las autoridades de turismo; se alienta a las organizaciones de la industria turística y a las agencias de viajes a participar activamente en otros; Capacitaciones para mejorar los niveles de servicio.
Capítulo 5 Sanciones
Artículo 32 Si un guía turístico viola las disposiciones pertinentes de estas Medidas, será tratado de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Violación de estas Medidas Las previstas en el artículo 19 serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 102 de la "Ley de Turismo";
(2) Quienes violen lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20 de estas Medidas serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Turismo" Sanciones especificadas en el artículo 21 del Reglamento sobre la Gestión de Guías Turísticos;
(3) Violaciones del artículo 22 (1) de estas Medidas será sancionada de conformidad con el Artículo 20 del Reglamento sobre la Gestión de Guías Turísticos Sanción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;
(4) Cualquier persona que viole el Artículo 23, Punto (1) de estas Medidas será sancionada de conformidad con el Artículo 101 de la "Ley de Turismo";
(5) La violación del Artículo 23 (2) de estas Medidas será sancionada de conformidad con el Artículo 100 de la "Ley de Turismo";
(6) Infracción del artículo 23 de estas Medidas Las previstas en los incisos (3) a (6) del artículo 13 serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la "Ley de Turismo";
(7) Violación del artículo 23 de estas Medidas Quienes violen lo dispuesto en el inciso 7) serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 97 de la "Ley de Turismo"; (8) Violación de las disposiciones del punto (8) del artículo 23 de estas Medidas Quienes violen el artículo 23, punto (9) de estas Medidas serán sancionados de conformidad con el artículo 23 del "Reglamento sobre el Gestión de Guías Turísticos”;
Las sanciones previstas en el artículo 102, apartado 3.
Quien viole lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 de estas Medidas y se dedique a actividades de guía turístico sin obtener un Certificado de Guía Turístico será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, párrafo 1 de la Ley de Turismo. Ley.