Quiero adoptar un niño, ¿cómo lo adopto?

1. El adoptante debe acudir primero al comité de aldea o comité de barrio donde se encuentra el registro del hogar de la persona para expedir un certificado que acredite el estado civil del adoptante y si tiene hijos.

2. Si el adoptante tiene un empleador fijo para trabajar, también deberá acudir al empleador para emitir un certificado de trabajo y un certificado de ingresos económicos. Si inicia su propio negocio, igualmente deberá hacerlo. acudir al comité de aldea o al comité vecinal del lugar de registro del hogar para emitir un certificado de apertura de empresa.

3. El adoptante debe acudir a un hospital del nivel del condado o superior para un examen físico y solicitar al hospital que le emita un certificado de examen físico, un certificado de fertilidad y un certificado de si existen. enfermedades graves.

4. El adoptante debe llevar su documento de identidad, el folleto de registro del hogar y los materiales mencionados anteriormente a la Oficina de Asuntos Civiles donde se encuentra el registro del hogar para solicitar la adopción y luego completar el formulario correspondiente. formas.

5. Una vez aprobada la solicitud de adopción, el adoptante puede acudir al orfanato local para adoptar al niño.

Después de adoptar un niño, debe llevarlo a la oficina notarial donde se encuentra el registro de su hogar para certificar ante notario la relación de adopción. Una vez completada la certificación notarial, se puede decir que el niño ha sido legalmente. adoptado.

Base jurídica:

Artículo 1093 del Código Civil

Podrán adoptarse los siguientes menores:

(1) Los huérfanos que tengan perdieron a sus padres;

(2) Menores cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados;

(3) Niños cuyos padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criarlos.