La "Ley de Publicidad" estipula que el término "anunciante" en esta ley se refiere a una persona jurídica, otra organización económica o un individuo que diseña, produce y publica anuncios por sí mismo o encomendando a otros la promoción de bienes o proporcionar servicios. Los anunciantes se denominan anunciantes en el Reglamento de Gestión de la Publicidad.
Los operadores publicitarios mencionados en la "Ley de Publicidad" se refieren a personas jurídicas, otras organizaciones económicas o personas físicas a quienes se les encomienda la prestación de servicios de agencia, producción y diseño publicitario.
El "editor de publicidad" a que se refiere la "Ley de Publicidad" se refiere a una persona jurídica u otra organización económica que publica anuncios para anunciantes u operadores de publicidad encomendados por los anunciantes.
Para ser concretos, generalmente el anunciante es quien publica la información publicitaria. Por ejemplo, en el anuncio de Coca-Cola, Coca-Cola Company es el anunciante, y la empresa de diseño y producción del mismo. La publicidad es el operador publicitario y el editor publicitario generalmente se refiere a los medios de comunicación, estaciones de televisión, revistas, periódicos, etc.