Dependiendo de la situación se mostrará según la consulta en Hualv.com.
1. Los empleadores sólo pueden utilizar trabajadores despedidos en trabajos temporales, auxiliares o alternativos ("tres naturalezas"). En este caso, las normas temporales sobre el envío de mano de obra son obligatorias.
2. Para los empleados regulares ordinarios de la unidad empleadora, el contrato de trabajo es obligatorio, pero las normas temporales sobre despacho de mano de obra no son obligatorias.