Los zoológicos generalmente son responsables de los daños causados por los animales del zoológico. Si un animal del zoológico causa daño a otros, el zoológico asumirá la responsabilidad extracontractual; sin embargo, si puede demostrar que ha cumplido con sus deberes de gestión, no asumirá la responsabilidad extracontractual; Si el zoológico quiere quedar exento de responsabilidad, sólo puede probar que ha cumplido con sus deberes de gestión, pero no puede quedar exento de responsabilidad si prueba que la víctima cometió actos intencionales o negligencia grave.
Base Legal
Artículo 1179 del Código Civil
Quien lesione a otros y cause daños personales deberá compensar los gastos médicos y de enfermería, gastos de transporte, alimentación. gastos, subsidios de alimentos por hospitalización y otros gastos razonables para tratamiento y recuperación, así como reducción de ingresos debido a faltas al trabajo. Si se produce invalidez, también se compensarán el costo de los dispositivos de asistencia y la indemnización por invalidez; si se produce la muerte, también se compensarán los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento;
Artículo 1.248
Si un animal de zoológico causa daño a otros, el zoológico asumirá la responsabilidad extracontractual, pero si puede probar que ha cumplido con sus deberes de gestión, no lo será; responsable de la responsabilidad por infracción.