Medidas antidumping específicas

Subjetividad jurídica:

El dumping se refiere a que los operadores exportadores de un país o región venden sus productos al mercado de otro país a un precio inferior al precio normal o promedio en el mercado interno. mercado o incluso más bajo que el precio de costo El propósito del comportamiento del producto es derrotar a los competidores y apoderarse del mercado, causando así daños a los fabricantes e industrias del mismo producto o productos similares en el país importador. El antidumping se refiere a las contramedidas adoptadas por un país (país importador) contra el comportamiento de dumping de otros países contra sí mismo. El antidumping se refiere a las medidas tomadas para resistir el dumping de bienes extranjeros en el mercado interno. Generalmente, además de los impuestos generales de importación, se aplican impuestos adicionales a los productos extranjeros objeto de dumping para evitar que se vendan a bajo precio. Este impuesto adicional se denomina "impuesto antidumping". ¿Cuál es el proceso de investigación antidumping? 1. Presentación de una solicitud La investigación antidumping comienza con una solicitud escrita de un fabricante nacional que representa la mayor parte de la producción total de la rama de producción nacional o el contenido total de la misma. la solicitud incluye: (1) El hecho de que los fabricantes nacionales afirmen que existe dumping (2) el daño causado por la conducta de dumping a los mismos productos en la industria nacional (3) la existencia de una relación causal entre los productos objeto de dumping; y el daño reclamado (4) la identidad del solicitante y el solicitante Un resumen del valor de la producción nacional y la cantidad del mismo producto (5) Datos de precios y datos de precios de exportación cuando el producto se vende en el mercado interno; país de origen o país exportador (6) datos sobre la evolución y cambios en la cantidad de los productos importados supuestamente objeto de dumping, datos sobre el impacto de los productos importados en el precio de productos idénticos en el mercado interno y el impacto posterior en el mercado interno relevante; Las industrias indican los factores e índices relevantes que afectan el estado de las industrias nacionales. 2. Las autoridades de revisión de presentaciones y anuncios del país importador deben revisar la exactitud y suficiencia de las pruebas proporcionadas en la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes para iniciar una investigación antidumping. Si la solicitud está respaldada por fabricantes nacionales cuya producción colectiva constituye más del 50 por ciento de la producción total de los fabricantes del mismo producto en la rama de producción nacional, se considera una solicitud presentada "por la rama de producción nacional o en nombre de ella". Si el volumen de producción del fabricante nacional que expresa apoyo a la solicitud es inferior al 25% del volumen de producción total del mismo producto en la rama de producción nacional, no se debe iniciar la investigación. Cuando existan pruebas suficientes para iniciar el antidumping, las autoridades harán un anuncio. El anuncio incluye el siguiente contenido: (1) El nombre del país exportador y los productos involucrados (2) La fecha en que comenzó la investigación (3) Evidencia del dumping alegado en la solicitud; (4) Un resumen de los factores; que condujo al supuesto daño (5) Especificar las partes interesadas y sus direcciones (6) permitir a las partes interesadas expresar públicamente sus puntos de vista dentro del plazo; 3. Una vez que comience el proceso de investigación antidumping, las autoridades proporcionarán el texto completo de la solicitud presentada por el fabricante de la rama de producción nacional a los exportadores conocidos y a las autoridades del miembro exportador y, cuando así se les solicite, lo proporcionarán a otras partes interesadas pertinentes. suministrar. Durante el curso de la investigación, la autoridad pertinente formula una conclusión inicial de dumping y concluye que son necesarias medidas provisionales para evitar daños durante la investigación. Hay dos tipos de medidas temporales: una consiste en imponer derechos antidumping temporales, que generalmente no superan los cuatro meses, si es necesario prorrogarlos en circunstancias especiales, no excederán los nueve meses; la otra consiste en ofrecer una garantía. , es decir, el exportador paga en efectivo o un depósito, cuyo importe es equivalente a los derechos antidumping previstos provisionalmente. Las medidas provisionales se adoptarán a los 60 días de la fecha de inicio de la investigación antidumping. Los procedimientos de investigación antidumping pueden suspenderse o terminarse temporalmente cuando el exportador se compromete voluntariamente, en forma de compromisos de precios, a modificar sus precios o a cesar las exportaciones a la región a precios objeto de dumping, de modo que las autoridades estén convencidas de que las consecuencias perjudiciales del dumping han sido eliminados. De lo contrario, se pueden tomar medidas provisionales de inmediato. 4. Resolución El resultado de la investigación antidumping es emitir una resolución final y anunciarla en función de si existe dumping y si tiene un impacto en la industria nacional. La forma de emitir una resolución final positiva es imponer medidas antidumping. derechos basados ​​en el alcance y el impacto del dumping. Si se decide imponer derechos antidumping, también se debe anunciar el monto o la tasa impositiva de los derechos antidumping que deben aplicarse a los productos exportados de cada exportador y fabricante involucrado. 5. Revisión administrativa: Cuando cualquier parte interesada solicite una revisión y presente cierta información que considere necesaria, o haya transcurrido un período razonable desde la imposición de derechos antidumping, las autoridades revisarán la necesidad de continuar imponiendo derechos antidumping. . Por lo general, la revisión administrativa debería concluir en un plazo de 12 meses.

Lo anterior es lo que el editor ha recopilado para usted. Si una empresa realiza dumping, es necesario investigarla y luego tomar una serie de medidas antidumping. El dumping viola el principio de competencia leal y está prohibido por la ley. Si su situación es más compleja, el sitio web también ofrece servicios de consulta de abogados en línea y puede buscar consulta legal. Objetividad jurídica:

Las medidas antidumping incluyen medidas temporales, compromisos de precios y la imposición de derechos antidumping. (1) Medidas temporales El artículo 7 del Acuerdo Antidumping estipula que la autoridad investigadora podrá tomar medidas antidumping temporales cuando se cumplan las siguientes condiciones: (1) La investigación se haya iniciado, anunciado y se haya proporcionado información e información. a las partes interesadas oportunidad suficiente para presentar opiniones; (2) se ha hecho una determinación preliminar positiva de que existe dumping y ha causado daño a las industrias nacionales relacionadas (3) la autoridad investigadora determina que son necesarias medidas provisionales para evitar que el daño continúe durante el período; período de investigación. Los tipos de medidas temporales incluyen: (1) imponer derechos antidumping temporales (2) utilizar garantías y pagar en efectivo o depósitos. El monto de los derechos antidumping y depósitos provisionales no será superior al margen de dumping determinado en la resolución preliminar. Las medidas provisionales deben tomarse 60 días después de la fecha de inicio de la investigación, y el período de implementación generalmente no puede exceder de 4 meses si una parte de los exportadores involucrados en el comercio así lo solicita, el período puede ampliarse a 6 meses como máximo; la discreción de la autoridad investigadora. Si durante el curso de la investigación la autoridad investigadora examina si la imposición de un derecho inferior al margen de dumping eliminaría el daño, los períodos mencionados podrán ser de seis meses y nueve meses respectivamente. Además, la adopción de medidas antidumping temporales estará sujeta a otras disposiciones para la imposición de derechos antidumping fijos. (2) Compromiso de precios De acuerdo con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo Antidumping, el compromiso de precios se refiere al acuerdo entre la autoridad investigadora del país importador y el exportador o el gobierno del país exportador para aumentar el precio de los productos objeto de dumping. o dejar de exportar al país importador a precios de dumping para eliminar los efectos perjudiciales de un acuerdo alcanzado. Entre ellos, en el caso de los compromisos de precios asumidos en forma de aumento del precio de los productos objeto de dumping, el aumento de precio no excederá el margen de dumping confirmado por la resolución preliminar. La premisa para contraer un compromiso de precios es que se haya dictado una resolución preliminar positiva sobre la existencia de dumping y el daño causado por el dumping a las industrias nacionales relacionadas. La autoridad investigadora no puede buscar ni aceptar un compromiso en materia de precios antes de que se haya hecho una determinación preliminar, o cuando se haya hecho una determinación negativa. La solicitud de un compromiso de precios puede ser presentada por la autoridad investigadora o por el exportador investigado, pero no importa quién haga la solicitud primero, la otra parte no está obligada a aceptarla. Cuando un exportador solicita un compromiso de precios, si la autoridad investigadora considera que aceptar el compromiso de precios es realmente impracticable, por ejemplo si el número de exportadores es excesivo, etc., puede no aceptar el compromiso de precios. Cuando la autoridad investigadora solicita un compromiso de precios, el exportador no está obligado a aceptarlo, y su negativa a aceptarlo no debería afectar la decisión final del caso. Una vez que se contrae un compromiso de precios, su efecto es causar una suspensión temporal de las investigaciones antidumping, y las autoridades antidumping del país importador deben detener inmediatamente los procedimientos de investigación. Durante el período de implementación del compromiso, la autoridad investigadora podrá exigir al exportador que proporcione periódicamente información pertinente sobre la implementación del compromiso. Si se determina una violación del compromiso, la autoridad investigadora puede poner fin a la implementación del acuerdo de compromiso y reiniciar inmediatamente el proceso de investigación antidumping. La autoridad investigadora puede tomar inmediatamente medidas antidumping provisionales basadas en las pruebas existentes. Las medidas tomadas en este momento pueden ser retroactivas. Los productos importados 90 días antes de que se tomaran las medidas, pero esta trazabilidad no se aplica a los productos que fueron importados antes de que se incumpliera el compromiso. (3) Derecho antidumping El derecho antidumping es la medida antidumping más importante. Es un impuesto que se aplica cuando la autoridad investigadora antidumping llega a la conclusión positiva de que existen dumping y daño en la resolución final. Se deben seguir los siguientes principios al imponer derechos antidumping: (1) La cantidad recaudada debe ser inferior o igual al margen de dumping. Si un impuesto menor puede ser suficiente para eliminar el daño causado a la industria nacional, lo mejor es que el monto del impuesto sea menor que el margen de dumping. (2) Si hay demasiado, no habrá compensación. Si la cuantía de los derechos antidumping finalmente determinada es superior a los derechos antidumping provisionales, no se puede exigir al exportador que pague la diferencia, a la inversa, si la cuantía de los derechos antidumping finalmente determinada es inferior a los derechos antidumping provisionales; derechos, el exceso de impuesto pagado por el exportador será reembolsado y el pago deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la decisión. (3) Principio de no discriminación.

Los derechos antidumping deben recaudarse por igual y sus tipos impositivos no pueden diferir de un país a otro, a menos que existan circunstancias insignificantes o diferencias en los márgenes de dumping de conformidad con el Acuerdo Antidumping. Los derechos antidumping finalizarán dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su imposición, siempre que se presente una solicitud de revisión dentro de un plazo razonable antes de que expire el período de cinco años. Se seguirán percibiendo derechos antidumping antes de que se presenten los resultados del nuevo examen. Si los resultados del reexamen muestran que el daño ya no existe o no hay posibilidad de que vuelva a ocurrir, se debe suspender la recaudación de derechos antidumping si los resultados del reexamen muestran que el daño aún existe, o suspender la recaudación de derechos antidumping; -los derechos antidumping darán lugar a la continuación o reaparición del dumping y del daño, entonces los derechos antidumping originales pueden seguir manteniéndose. Generalmente, la imposición de derechos antidumping entra en vigor después de que se haya dictado la resolución definitiva. Sin embargo, en circunstancias especiales, las autoridades investigadoras también pueden imponer retroactivamente derechos antidumping a productos que ingresaron al campo de consumo del país importador 90 días antes de la aplicación de las medidas temporales. Según el artículo 10 del Acuerdo Antidumping, las condiciones para la imposición retroactiva de derechos antidumping incluyen: (1) El producto objeto de dumping tiene un historial de dumping que ha causado daño a la industria nacional, o el importador del producto objeto de dumping sabe o debería saber que el exportador del producto está realizando dumping Productos, y el dumping causará daños a las industrias nacionales (2) Los productos objeto de dumping se importan en grandes cantidades en un corto período de tiempo y han causado daños a las industrias nacionales;