¿En qué circunstancias se puede eximir del impuesto sobre la ocupación de tierras agrícolas?

Las siguientes tierras cultivadas que hayan sido requisadas con aprobación están exentas del impuesto de ocupación de tierras cultivadas:

(1) Terrenos para instalaciones militares;

(2) Líneas ferroviarias y aeropuertos Terrenos para pistas y plataformas;

(3) Terrenos para depósitos de explosivos;

(4) Terrenos para escuelas, guarderías, residencias de ancianos y hospitales.

Si los familiares de los mártires revolucionarios rurales, los soldados revolucionarios discapacitados, las viudas y los viudos, así como los agricultores de las antiguas bases revolucionarias, las zonas habitadas por minorías étnicas y las zonas montañosas remotas azotadas por la pobreza que tienen dificultades para vivir en pobreza, tienen dificultades para pagar impuestos sobre nuevas residencias dentro de los estándares prescritos de uso de la tierra, serán responsables de pagar los impuestos. Se pueden otorgar reducciones o exenciones de impuestos después de que la solicitud presentada por la persona sea revisada por la gente del municipio (pueblo) local. y aprobado por el gobierno popular a nivel de condado.