Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en productividad y fortalecer la gestión del desarrollo de la ciencia y la tecnología agrícolas, este documento se formula de acuerdo con las regulaciones y políticas nacionales pertinentes y en vista de las características del desarrollo científico y tecnológico que llevan a cabo las instituciones de investigación científica agrícola. Artículo 2 Estas Medidas se aplican al trabajo de desarrollo científico y tecnológico de los institutos (institutos) de investigación agrícola independientes y las escuelas superiores de agricultura a nivel de prefectura (ciudad) o superior (incluidas regiones y ciudades). Artículo 3 El término "desarrollo científico y tecnológico", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los servicios remunerados y las actividades de producción y operación de instituciones de investigación científica en el proceso de transformar los logros científicos y tecnológicos en fuerzas productivas. El desarrollo científico y tecnológico es una de las tareas importantes de las unidades de investigación científica. Las unidades de investigación científica deben fortalecer activamente el trabajo de desarrollo científico y tecnológico sobre la base de un buen trabajo de investigación. Artículo 4 El trabajo de desarrollo científico y tecnológico de las instituciones de investigación científica agrícola se basa principalmente en la aplicación de los resultados de la investigación científica, la tecnología y los talentos de la unidad. También se pueden introducir tecnologías avanzadas y maduras (incluidos conocimientos científicos, información y métodos técnicos). y se desarrolla después de la digestión y absorción. El objetivo principal del desarrollo científico y tecnológico es mejorar los beneficios sociales y promover el desarrollo económico agrícola, teniendo en cuenta al mismo tiempo los beneficios económicos de la unidad y mejorando la fuerza y vitalidad de las instituciones de investigación científica. Artículo 5 El trabajo de desarrollo de la ciencia y la tecnología agrícolas debe cumplir con las leyes, reglamentos y políticas nacionales pertinentes. Los asuntos relacionados con la confidencialidad y la seguridad nacional deben manejarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 6 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos en todos los niveles deben alentar y apoyar el trabajo de desarrollo científico y tecnológico, guiar y fortalecer activamente la gestión, formular políticas correspondientes en conjunto con los departamentos relevantes basadas en las condiciones locales reales, ayudar a despejar canales para los fondos y materiales necesarios. para el desarrollo científico y tecnológico, y ayudar en el manejo de asuntos relevantes de contratos técnicos, ayudar en el manejo de disputas contractuales relevantes y ayudar en la implementación de diversas políticas preferenciales. Se debe dar prioridad a las instituciones de investigación científica que solicitan licencias de producción y operación de excelentes variedades de semillas y vacunas que han cultivado y aprobado por sí mismas. Capítulo 2 Gestión del trabajo de desarrollo de ciencia y tecnología agrícola Artículo 7 El trabajo de desarrollo de ciencia y tecnología agrícola estará sujeto a la gestión del contrato de tecnología. Los contratos se firmarán de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Contratos de Tecnología de la República Popular China" para aclarar. la forma, objetivos técnicos y económicos, derechos de desarrollo científico y tecnológico, obligaciones, etc. Para los proyectos de desarrollo que tienen dificultades para firmar contratos técnicos, pueden negociar con los departamentos de gestión locales pertinentes y adoptar otros métodos para resolver el problema. Si ambas partes de un contrato de tecnología consideran necesario realizar una autenticación o certificación notarial, pueden solicitarlo a los departamentos pertinentes donde se encuentra el proveedor de tecnología. Los contratos de tecnología para el desarrollo de ciencia y tecnología agrícola deben pasar por los procedimientos de certificación y registro ante la agencia de registro de contratos de tecnología. Artículo 8 Los resultados de una unidad de investigación científica serán desarrollados por la unidad. Las personas deben obtener el consentimiento de la unidad al desarrollarlos. Artículo 9 Los ingresos y gastos de los proyectos de desarrollo de ciencia y tecnología agrícola deben incluirse en la gestión financiera de la unidad, contabilizarse partida por partida según el sistema financiero, las bonificaciones y remuneraciones se retirarán de acuerdo con las políticas y regulaciones pertinentes, y estarán sujetos a supervisión y auditoría financiera. Artículo 10 Las unidades de investigación científica agrícola podrán, según las necesidades y condiciones, establecer agencias de gestión del desarrollo científico y tecnológico para organizar y gestionar su propio trabajo de desarrollo científico y tecnológico. Capítulo 3 Los principales contenidos y formas del desarrollo de la ciencia y la tecnología agrícolas Artículo 11 El desarrollo de la ciencia y la tecnología agrícolas incluye principalmente los siguientes aspectos:
(1) Proporcionar investigación científica y tecnológica, construcción de ingeniería, transformación tecnológica y desarrollo técnico. apoyo a la agricultura en todos los niveles para gobiernos en todos los niveles Proporcionar consultas técnicas o resolver cuestiones técnicas clave en la toma de decisiones, como la introducción;
(2) Producir y operar semillas de diversos cultivos alimentarios, cultivos comerciales y ganado. , aves, peces, árboles frutales, hortalizas, hongos comestibles, flores, etc., plántulas, cría de ganado y aves de corral, así como almacenamiento, conservación, procesamiento, equipos y productos de productos agrícolas y secundarios;
(3) diversos piensos (cebos), fertilizantes, pesticidas, medicamentos veterinarios, vacunas y otras fórmulas técnicas, utilizar tecnología y sus productos;
(4) realizar mediciones, pruebas, análisis, identificación de nuevos variedades, nuevos materiales, etc. para los departamentos pertinentes, y aceptar investigaciones, planificación y diseño, o desarrollo tecnológico de nuevos productos por encargo;
(5) Proporcionar información técnica y económica agrícola, servicios de información y recuperación, traducción y disposición de materiales de nueva tecnología y servicios de aplicaciones y desarrollo informático para los departamentos y unidades de producción pertinentes;
(6) Aceptar la capacitación técnica encomendada por los departamentos y unidades de producción pertinentes;
(7 ) Realizar otros trabajos de desarrollo científico y tecnológico en función de las ventajas y conocimientos de la unidad. Artículo 12 Las principales formas de desarrollo de la ciencia y la tecnología agrícolas incluyen: transferencia de tecnología, desarrollo cooperativo, consultoría técnica, servicios técnicos, contratación de tecnología, empresas conjuntas de tecnología, establecimiento de entidades económicas técnicas, establecimiento de consorcios de investigación y producción científica, organización del desarrollo de tecnología. grupos, etc
Capítulo 4 Gastos, Distribución del Ingreso y Tributación del Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Agrícola Artículo 13 El precio de la tecnología agrícola y sus productos desarrollados estará sujeto a la regulación del mercado. Ambas partes en la transacción tecnológica podrán decidir con base en el costo y la dificultad de la investigación y la tecnología. Se acordarán el desarrollo, los beneficios socioeconómicos después de la aplicación y factores como el período de uso, el derecho a compartir los resultados y las responsabilidades de riesgo, y ambas partes acordarán el método de pago. Artículo 14 El costo del desarrollo de la ciencia y tecnología agrícola se calculará de acuerdo con el "Sistema de Contabilidad de Unidades de Investigación Científica" emitido por la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda y las disposiciones del sistema de contabilidad económica. Artículo 15: Después de deducir los costos de los ingresos por desarrollo de ciencia y tecnología agrícola, la remuneración podrá retirarse de conformidad con la reglamentación. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación actual de largo ciclo de investigación y desarrollo agrícola, grandes beneficios sociales y bajos ingresos directos de la unidad, se puede ver que la proporción de la remuneración debe aumentarse. Para el desarrollo científico y tecnológico para el alivio de la pobreza llevado a cabo en zonas antiguas, minoritarias, fronterizas y pobres, la proporción de la remuneración también puede aumentarse adecuadamente.
La remuneración retirada de acuerdo con la normativa no se incluirá en la bonificación unitaria total, pero los ingresos personales deben pagarse voluntariamente el impuesto de ajuste de la renta personal de conformidad con la normativa nacional.