Subjetividad jurídica:
Si una nuera golpea a su suegra, generalmente puede ser demandada en función del grado de daño a su salud si se dan las circunstancias. son menos graves, puede ser considerada civilmente responsable o sujeta a sanciones administrativas. Si causa lesiones leves, puede constituir una lesión intencional. Según el artículo 43 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", quien golpee a otra persona o lesione intencionalmente el cuerpo de otra persona será detenido por no menos de cinco días pero no más de diez días, y también será multado con no menos de 200 yuanes, pero no más de 500 yuanes, si las circunstancias son menores, será detenido por no más de cinco días o multado con no más de 500 yuanes. Cualquier persona que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será detenida durante no menos de 10 días pero no más de 15 días, y se le impondrá una multa de no menos de 500 yuanes pero no más de 1.000 yuanes: (1) Golpear y herir a otras personas en grupos; (2) Golpear y herir a personas discapacitadas, mujeres embarazadas, una persona menor de catorce años o una persona mayor de sesenta años (3) Golpear o herir a otras personas varias veces o golpear o herir a varias personas a la vez; Según el primer párrafo del artículo 234 del Código Penal, quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública. La ley es objetiva:
Artículo 234 de la "Ley Penal" Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad no mayor a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o lesiones graves e invalidez grave por medios especialmente crueles; Ser condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones. Artículo 260: El que maltrate a un familiar, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años, prisión criminal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte a la víctima, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.