La educación en seguridad de nivel 3 está estipulada en la Orden N° 3 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo, "Reglamento sobre Capacitación en Seguridad para Unidades de Producción y Negocios".
El "Reglamento de capacitación en seguridad para unidades de producción y negocios" fue promulgado por la Orden de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo No. 3 el 17 de enero de 2006 y fue revisado de acuerdo con la Orden de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo No. 63 el 29 de agosto de 2013, 2015 La Orden No. 80 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral fue revisada por segunda vez el 1 de julio de 2018.
Información ampliada
"Ley de producción segura"
Artículo 21 Las unidades de producción y de negocios deberán llevar a cabo educación y capacitación en producción segura para los empleados para garantizar que los empleados tengan la producción necesaria. conocimientos de seguridad, estar familiarizado con las reglas y regulaciones de producción de seguridad relevantes y los procedimientos operativos seguros, y dominar las habilidades de operación segura para este puesto. Los empleados que no hayan recibido educación y capacitación sobre seguridad en la producción no pueden trabajar.
Artículo 22 Si una unidad de producción y operación comercial adopta nuevos procesos, nuevas tecnologías, nuevos materiales o utiliza nuevos equipos, debe comprender y dominar sus características técnicas y de seguridad, tomar medidas efectivas de protección de seguridad y llevar a cabo prácticas de seguridad. inspecciones a empleados Educación y capacitación especializada en seguridad en la producción
"Reglamento sobre capacitación en seguridad para unidades de producción y negocios" (Orden No. 3 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo)
Artículo 12 Tramitación , fabricación, etc. Otros empleados en las unidades de producción deben recibir capacitación y educación en seguridad de tres niveles en la fábrica (mina), taller (sección, distrito, equipo) y equipo antes de asumir sus puestos.
Las unidades de producción y negocios deberán brindar capacitación en seguridad a otros empleados según la naturaleza de su trabajo para garantizar que tengan conocimientos y habilidades tales como operaciones seguras y respuesta de emergencia para sus puestos.
Artículo 13: La capacitación previa al trabajo en seguridad para nuevos empleados en las unidades productivas y de negocio no será inferior a 24 horas.
El tiempo de capacitación en seguridad para los empleados recién contratados en minas de carbón, minas no carboníferas, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos, fundición de metales y otras unidades de producción y operación no deberá ser inferior a 72 horas, y el tiempo anual El tiempo de reciclaje no será inferior a 20 horas.
Artículo 14 El contenido de la capacitación en seguridad previa al trabajo a nivel de fábrica (mina) deberá incluir:
(1) La situación de seguridad de la producción de la unidad y el conocimiento básico de la seguridad de la producción. ;
(2) Las reglas y regulaciones de producción de seguridad y disciplinas laborales de la unidad;
(3) Los derechos y obligaciones de los empleados en la producción de seguridad;
(4 ) Casos de accidentes relevantes, etc.
Además del contenido anterior, la capacitación en seguridad a nivel de fábrica (mina) para unidades de producción y operación como minas de carbón, minas sin carbón, productos químicos peligrosos, fuegos artificiales y petardos, y fundición de metales también debe incluir rescate de emergencia en caso de accidente, simulacros de plan de emergencia en caso de accidente y medidas preventivas, etc.
Artículo 15 El contenido de la capacitación en seguridad previa al trabajo a nivel del taller (sección, distrito, equipo) debe incluir:
(1) Entorno de trabajo y factores de riesgo;
(2) Posibles lesiones y bajas laborales en el tipo de trabajo que realiza;
(3) Responsabilidades de seguridad, habilidades operativas y estándares obligatorios para el tipo de trabajo que realiza; p>
(4) Auto-rescate y rescate mutuo, métodos de primeros auxilios, evacuación y manejo de emergencias en el sitio;
(5) Uso y mantenimiento de equipos e instalaciones de seguridad, equipos de protección personal;
(6) Este taller ((sección, distrito, equipo) estado de producción de seguridad y normas y reglamentos;
(7) Medidas para prevenir accidentes y riesgos laborales y cuestiones de seguridad que deben se debe prestar atención a;
(8) Casos de accidentes relevantes;
(9) Otro contenido que requiere capacitación.
Artículo 16 El contenido de la capacitación en seguridad previa al trabajo a nivel de equipo debe incluir:
(1) Procedimientos operativos posteriores a la seguridad;
(2) Trabajo entre puestos Coordinado cuestiones de seguridad y salud laboral;
(3) Casos de accidentes relevantes;
(4) Otros contenidos que requieran formación.
Artículo 17 Cuando los empleados ajusten sus puestos de trabajo dentro de la unidad de producción y negocio o se reincorporen después de haber estado ausentes de sus puestos de trabajo por más de un año, deberán recibir capacitación en seguridad en el taller (sección, distrito, equipo ) y nivel de equipo nuevamente.
Cuando las unidades de producción y de negocios adoptan nuevos procesos, nuevas tecnologías, nuevos materiales o utilizan nuevos equipos, deben llevar a cabo capacitación de seguridad específica para los empleados relevantes.
Artículo 18 El personal de operaciones especiales de las unidades de producción y negocios debe recibir capacitación especial en seguridad de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes. Deben aprobar la evaluación y obtener el certificado de calificación de operación especial antes de poder comenzar a trabajar.
Se estipulará por separado el alcance del personal de operaciones especiales y los métodos de gestión de la formación y evaluación.